La desigualdad salarial por razón de género constituye una forma de discriminación que todavía persiste en la actualidad; pero no por ser un hecho conocido debemos dejar de denunciarlo. La Encuesta Anual de Estructura Salarial difundida el pasado viernes por el INE cuantifica la diferencia entre los ingresos salariales de hombres y mujeres.
Y en Nafarroa, las mujeres percibieron de media un salario bruto de 19.977,24 euros anuales, es decir, un 28,2% menos que los hombres cuya retribución media fue de 27.834,48 euros.
Ponderando estas remuneraciones en función de la proporción de hombres y mujeres asalariadas de cada ámbito territorial obtenemos que el salario bruto medio de las mujeres en Hego Euskal Herria es 7.217 euros inferior al de los hombres, lo que representa un 24,8% menos en promedio anual.
Esta diferencia salarial supone una vulneración del principio de igualdad, impide un acceso equitativo a los ingresos, condiciona la cuantía de las futuras prestaciones sociales derivadas del empleo y el salario (prestaciones por desempleo y pensiones de jubilación), y menoscaba gravemente las condiciones materiales y de calidad de vida de las mujeres.
No obstante, hay multitud de variables que inciden en las diferencias salariales: la jornada, el tipo de contrato, la ocupación, la antigüedad, los complementos,… En concreto, la duración de la jornada laboral es un factor determinante que acentúa la diferencia de ingresos entre mujeres y hombres. Por eso si queremos comparar los salarios considerados como el “precio de la mano de obra” debemos analizar la ganancia por hora de trabajo.
Según la investigación realizada por el INE, las mujeres en la CAV ganan de media un 18,1% menos que los hombres por cada hora de trabajo; y en Nafarroa el salario por hora de las mujeres es un 21,6% inferior al de los hombres.
En todo caso, la segregación laboral de las mujeres tiene múltiples vertientes. No es casual que más del 80% de los empleos a tiempo parcial sean desempeñados por mujeres. Asimismo, la tasa de temporalidad alcanza hoy al 15% de los hombres asalariados, mientras que en el caso de las mujeres se eleva al 22%. Además, las mujeres también son las destinatarias preferentes de las ocupaciones menos valoradas y los trabajos más precarios y peor pagados.
Por todo ello es urgente poner fin a las prácticas empresariales discriminatorias, y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral a través de herramientas jurídicas eficaces. En este sentido, constatamos que seis años después de aprobar la llamada Ley de Igualdad la discriminación salarial por razón de género se ha agravado, demostrando así que encomendar los avances en esta materia a la aplicación de planes de igualdad acordados en el marco de la negociación colectiva es manifiestamente insuficiente, más si cabe tras la profunda devaluación que ha sufrido este instrumento con las recientes y flexibilizadoras reformas laborales.
Encuesta anual de estructura salarial. Ganancia media anual (en euros). Serie 2008-2011
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