2024-11-05
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LAB exige al Ayuntamiento de Tutera que reconozca su responsabilidad y no ponga más trabas a los afectados por el amianto

Representantes de LAB en el Ayuntamiento de Tutera valoran la resolución del INSS que determina que la enfermedad y posterior fallecimiento de un trabajador de la Junta Municipal de Aguas de Tudela se produjo como consecuencia de las reiteradas faltas de medidas de prevención de riesgos por parte de la empresa.

El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) ha determinado que la enfermedad y posterior fallecimiento de un trabajador de la Junta Municipal de Aguas de Tudela se ha producido como consecuencia de las reiteradas faltas de medidas de prevención de riesgos por parte de la empresa. Reconoce la existencia de responsabilidad empresarial y obliga a la Junta Municipal de Aguas a un recargo del 50% de las prestaciones de la Seguridad Social (incapacidad permanente, viudez…).

El Ayuntamiento no midió la concentración de fibras de amianto en el lugar de trabajo, ni utilizó de sistemas de aspiración para evitar su emisión al ambiente. No entregó a los trabajadores protección respiratoria (mascarillas adecuadas) ni facilitó ropa de protección adecuada ni se encargó de su limpieza, permitiendo que el trabajador llevara a su domicilio familiar la ropa contaminada, con el riesgo de exponer también a los familiares del trabajador.

No informó ni formó acerca de los riesgos ni de las medidas preventivas ante los mismos. No elaboró el Plan de Trabajo, -imprescindible para dichas labores-, ni tampoco llevó a cabo la Vigilancia específica de la Salud de los trabajadores expuestos.

Pero es que el Ayuntamiento alegó ante la Inspección de Trabajo no reconociendo su responsabilidad en este caso y ha vuelto a recurrir la resolución del INSS, a pesar de la contundencia de la misma. Es por ello que en primer lugar y ante la previsión de que se pudieran dar más casos en el futuro, exigimos al Ayuntamiento de Tudela que no ponga más trabas a estos trabajadores y sus familias, cuya situación ya de por sí suele ser difícil.

Por otro lado, debemos destacar que lo sucedido en este caso no es lo habitual, ya que por norma general el INSS no suele reconocer el origen laboral de los daños a la salud por exposición a amianto y no establece el recargo de las prestaciones, lo cual obliga a la persona trabajadora enferma o a sus familiares a recurrir ante los Tribunales.

En este caso la viuda del fallecido recibirá una pensión de viudez incrementada en un 50%, pero esto de ningún modo compensa por todos los daños y perjuicios causados debido a la utilización de un material peligroso, -cancerígeno- sin las medidas de prevención oportunas.

Es por ello que desde el sindicato LAB exigimos la creación de un Fondo de Compensación para las víctimas del amianto por parte de las instituciones.

Además exigimos:

• Una adecuada Vigilancia de la Salud de las personas que han estado expuestas al riesgo de amianto a lo largo de su vida laboral. Para ello es imprescindible identificar a las personas que han trabajado expuestas a este riesgo. Teniendo en cuenta que el amianto tiene un periodo de latencia largo (desde que se da la exposición hasta que aparece la patología pueden pasar de 10 a 50 años), se debería hacer un seguimiento post-ocupacional, incluso tras la jubilación, de todas estas personas a través del Sistema Público de Salud (Osasunbidea), con programas de detección de patologías derivadas de la exposición a amianto, así como un registro de estos casos de enfermedades derivadas del amianto.

• La jubilación anticipada de las personas expuestas y el cese inmediato de la actividad en personas enfermas, para que no mueran a las pocas semanas de abandonar la actividad laboral.

• Crear un Registro de las Empresas que han trabajado con riesgo de amianto, para poder hacer un seguimiento a estos trabajadores y para que sea más fácil demostrar el origen laboral de la patología si se diera en estos trabajadores.

Esto en cuanto al seguimiento de las personas ya expuestas. Para evitar nuevas exposiciones, es imprescindible:

• que las instituciones públicas (Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra, Inspección de Trabajo e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, ISPLN) controlen los trabajos con riesgo de amianto: que se hagan de acuerdo a un Plan de Trabajo y cumpliendo todas las medidas preventivas, por empresas dadas de alta en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto). Y es que aun cuando el uso del amianto está totalmente prohibido en toda Europa desde el 2005 (en el Estado español desde el 2002), el amianto está presente en numerosas estructuras y edificios, por lo que hoy día es posible la exposición a este mineral en personas que realizan labores de mantenimiento, reparación y sustitución de estructuras que contienen materiales con amianto (aislamientos térmicos o acústicos, falsos techos, cubiertas de tejados, tuberías de conducción de agua,…)

• que cada Empresa y cada administración pública –el Ayuntamiento de Tudela también- realice un estudio sobre la presencia de amianto en sus edificios e instalaciones, para cuando se lleven a cabo labores de mantenimiento se conozca de antemano dónde hay presencia de amianto y se adopten las medidas preventivas oportunas. Del mismo modo, las instituciones debieran implicarse para que cada Ayuntamiento dispusiera de un inventario de edificios con presencia de amianto, para poder controlar las obras de reforma, demolición, etc. de esos edificios y evitar la exposición de los habitantes de las viviendas y de las personas que realicen dichas labores.

• Las labores de corte y retirada de tuberías de fibrocemento actualmente se contratan con una empresa externa. El Ayuntamiento deberá llevar a cabo una correcta coordinación de actividades y exigir a la empresa contratada el cumplimiento de todas las medidas preventivas para estos casos realizando un Plan de Trabajo (conforme a lo establecido en el RD 396 / 2006), además de estar dada de alta en el RERA.

• Finalmente, se debe llevar a cabo una correcta gestión y tratamiento de los residuos con amianto generados en estas labores, mediante un transporte correcto y depósito debidamente localizado e identificado en vertedero autorizado.

 

  • Resolución del INSS [PDF]

 

 

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