El Tribunal Superior de Justicia ha dictado la Sentencia 2018/354 del 18 de Julio, en relación con los servicios mínimos de la huelga del 8 de marzo.
Lo ha estimado y por lo tanto, ha anulado los siguientes apartados:
– Vialidad invernal. Este apartado señalaba que los servicios de emergencia debían ser los
de un día festivo pero establecía una excepción en los casos de alerta, señalando que en estos casos la alerta se tendría en cuenta para establecer los servicios mínimos.
En opinion del Tribunal, esto no está motivado, porque no se establece en qué grado de alerta se establecerán, ni en qué cantidad… por lo que hacer un juicio de proporcionalidad es imposible.
– Servicios sociales: residencias. En este caso estaba decretado el 70% (1) para gerocultores y gerocultoras y un 10% más a la hora de comer, por la mañana y al anochecer. Y para los casos en las que el 70% de los usuarios y usuarias tuvieran II y III grados de dependencia, el 80% (2) de gerocultores y gerocultoras.
El Tribunal Superior de Justicia ha bajado esos porcentajes del 70 al 50% (1) y del 80% al 70% (2). La argumentación, que pueden ser los mismos servicios mínimos de la huelga indefinida del invierno anterior, ya que la intensidad y duración de la huelga no fue la misma.
– Consorcio haurreskolak: en este caso estaban llamadas a realizer servicios mínimos la o el coordinador y una persona más de dirección. En opinion del Tribunal Superior de Justicia, la mención a una persona de dirección debe quedar anulada, ya que las Haurreskolas no cuentan con dirección.
En el apartado dedicado a Osakidetza, no anula los servicios mínimos pero aclara cómo deben interpretarse.
Por lo tanto, valoramos la sentencia de forma muy positiva.