La valoración jurídica que en una primera lectura, y a falta de un estudio más pormenorizado, hacemos desde LAB sobre dichas sentencias, nos lleva a concluir lo siguiente:
- Aquellas personas funcionarias interinas que hayan sido objeto de alguna contratación en fraude de ley, podrán, al igual que el personal laboral, ser declaradas como “personal funcionario indefinido no fijo” hasta cobertura de vacante (OPE).
- Al cesar o rescindirse la relación laboral de cualquier persona contratada temporalmente – sea con contrato laboral, estatutario o funcionarial – se tendrá derecho a recibir la correspondiente indemnización.
- La Administración no podrá contratar temporalmente para la cobertura de funciones o tareas estructurales. Por lo tanto, para aquellas tareas que, repitiéndose una y otra vez, son cubiertas con personal temporal, la Administración se verá obligada a reconocerlas como funciones estructurales y crear el puesto de trabajo estructural correspondiente.
Por otra parte, estas sentencias se basan en directivas europeas, y en ese sentido, son vinculantes y de obligado cumplimiento. No puede atenderse ninguna ley ni convenio que las contradiga.
LAB realiza una valoración muy positiva de dichos pronunciamientos, principalmente por dos razones:
- Por una parte, teniendo en cuenta la altísima tasa de eventualidad y temporalidad existente en nuestra administraciones y servicios públicos, por las importantes repercusiones que en positivo puede traer su aplicación entre el personal temporal (estabilidad, reconocimiento de indemnizaciones, …).
- Por otra parte, porque puede suponer también una vía no sólo para blindar sino también para fortalecer nuestro sistema de servicios públicos. Tenemos en la actualidad un sistema público que podría considerarse de estructura mínima, es decir, un sistema en el que nuestros responsables políticos se han afanado para que pocos puestos de trabajo se reconocieran como estructurales, y en el que se ha optado por un alto nivel de contratación temporal para la cobertura de aquellas necesidades y tareas que quedaban fuera de esa estructura mínima. Esta sentencia viene a dictaminar que si hay tareas que se repiten una y otra vez deben considerarse estructurales y abre las puertas a que se cree el correspondiente puesto de trabajo y se cubran con personal fijo. Además, estas directivas están por encima de la legislación estatal, y por lo tanto, las leyes que limitan las tasas de reposición en el empleo público podrían de esta manera quedar sin efecto.
Así, ha llegado el momento de despejar si para aquellas administraciones que aducían la legislación estatal como razón u obstáculo para contratar personal fijo o crear puestos de trabajo fijos, verdaderamente dicha legislación era un obstáculo o una excusa para no tener que hacerlo. En cualquiera de los casos, LAB hace un llamamiento a nuestras instituciones, y seguirá peleando porque apliquen directamente estas sentencias y directivas europeas, dejando así de lado la legislación estatal, y construyendo un sistema de servicios públicos sólido.
Durante los próximos días, LAB seguirá analizando el alcance de dichas sentencias, y estudiando en función de ello qué iniciativas tanto jurídicas como sindicales vamos a adoptar para obligar a su cumplimiento, para de esa forma, reducir la precariedad y fortalecer nuestros servicios públicos.