Aunque el exámen de un proceso de estabilización al que estaba inscrita una mujer coincidía con su día de parto, no se le falicitó ninguna alternativa para poder realizar la prueba de forma digna.
Z.G.G. se presentó al proceso de estabilización de empleo temporal para el puesto de Auxiliar de Enfermería de la Residencia Municipal Etxe Maitia de Basauri, en la que ha realizado contratos temporales en los últimos años.
Z.G.G. comunicó al Tribunal en dos ocasiones su estado de gestación, así como la posible fecha del parto, ya que cabía la posibilidad de que coincidiera con el día del exámen (12 de septiembre), y solicitó información sobre las medidas que se podían adoptar para garantizar su participación en el proceso selectivo.
El 10 de septiembre, a falta de dos días para el exámen, el Tribunal se reúne y le contesta que si el examen y el parto se producían simultáneamente, el Tribunal podría acudir al hospital para realizar la prueba en el mismo horario que el resto de aspirantes.
Cuando el tribunal le respondió el 10 de septiembre, a Z.G.G. ya le habían comunicado la fecha para la inducción del parto para el 12 de septiembre. Ese mismo día debía realizarse el examen de Auxiliar de Enfermería. Una circunstancia que vuelve a poner en conocimiento del tribunal. Y el tribunal, de nuevo, sólo le ofrece una opción: realizar la prueba en el hospital, cambiando la hora del exámen. Ante esta situación, viendo que no le daban alternativas para poder realizar la prueba de forma digna, la candidata optó por no presentarse.
Desde LAB consideramos que esta situación es un caso claro de discriminación directa. Este sindicato considera que hacer un examen el mismo día en que vas a dar a luz como única opción es una medida discriminatoria por motivos directamente relacionados con el sexo, como el embarazo o la maternidad, tal y como recoge el Decreto Legislativo 1/2023 sobre igualdad entre hombres y mujeres.
Por ello, hemos trasladado al Ararteko una queja para que adopte las medidas oportunas para restablecer los derechos vulnerados a Z.G.G.: poder realizar el examen del proceso selectivo porque la aspirante no ha podido acudir a dicha convocatoria por embarazo y maternidad. De no adoptarse estas medidas se vulneraría el derecho de Z.G.G. a obtener una plaza en el proceso selectivo, así como el derecho a acceder a la Bolsa de Trabajo y a ser convocada en el futuro para ofertas temporales de empleo en la Residencia Municipal Etxe Maitia.