2024-12-23
InicioSin categorizarPLATAFORMA de LAB del CONVENIO SECTORIAL DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE BIZKAIA...

PLATAFORMA de LAB del CONVENIO SECTORIAL DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE BIZKAIA (2012)

PLATAFORMA de LAB del CONVENIO SECTORIAL DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE BIZKAIA (2012)

ARTº 2º: VIGENCIA, DURACIÓN Y DENUNCIA
El presente Convenio tendrá una duración de 1 año, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, manteniendo su ultraactividad hasta la negociación de un nuevo Convenio.

ARTº 3: SALARIOS
Durante el año 2012, se aplicará una subida salarial en todos los conceptos retributivos del IPC Real resultante en el año 2012 + 1,5%. Esta subida salarial tendrá una aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2012.

Garantía del 2,25% sobre todos los conceptos retributivos a partir del 1 de enero de año 2012.

El Complemento de Salario Mínimo Garantizado (CSMG), será pasado a Salario Base, Plús Convenio y Carencia de Incentivo, prorrateándose de una manera proporcional.

ARTº 5: FINIQUITO Y PAGO DE ATRASOS
Incluir: El importe de la liquidación se abonará el último día de trabajo. El incumplimiento del abono en el plazo indicado producirá un recargo del 5% de los importes por cada 7 días transcurridos.

Una vez firmado el recibo del finiquito por el trabajador o trabajadora, surtirá los efectos liberatorios que le son propios a los 7 días, si no manifiesta su disconformidad con el mismo.

ARTº 9: PLÚS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD
El valor de los pluses será, el resultante de la aplicación de la subida salarial aplicable al resto de conceptos salariales.

Los trabajadores/as que estando trabajando por medio de una contrata o subcontrata en una empresa principal, tendrán el derecho a cobrar estos pluses si la empresa principal lo abonara a sus trabajadores.

ARTº 10: PLUS DE TURNICIDAD (ampliar en el articulo de plus de nocturnidad)
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores y trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, implicando la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

Toda persona que desempeñe su trabajo por el sistema de turnos o relevos, indistintamente si son dos o más, percibirá, como mínimo, la cantidad diaria de 3 € ( 0,375 €/hora) independientemente si se trata de jornada a tiempo completo o a tiempo parcial ,

ARTº11: COMPLEMENTOS SALARIALES DE SÁBADOS, DOMINGOS, FESTIVOS Y RETEN.-
Apartado 2, dónde pone “… se abonará a razón de 19,33 € por cada día que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa”, poner “… se abonará a razón de 90 € por cada día, y si se fracciona por sera de 11,25€/hora. que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa.

ARTº 12: ANTIGÜEDAD
El personal de la empresa percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de quinquenios, en número ilimitado, y en la cuantía del 5% del Salario Base, resultante de la actualización para el 2012, correspondiente a la categoría en la que esté clasificado.

ARTº 13: GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Las gratificaciones extraordinarias se harán efectivas conforme al cálculo resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

Salario Real 90 últimos días naturales X 30
——————————————————–
90

Si en el transcurso de estos 90 días, el trabajador o trabajadora hubiera estado de baja por enfermedad o accidente, permiso no retribuido o en suspensión por un Expediente de regulación de Empleo, se sustituirán los días que haya durado la misma por otros tantos de alta, hasta llegar a 90, inmediatamente anteriores al periodo considerado, dentro del año en curso. En el supuesto de no existir dentro del citado año suficientes días para la realización de este cómputo se tomaran únicamente los días de alta que existan. En este supuesto la formula descrita deberá ajustarse a estos efectos.

ARTº 14: VACACIONES
Tendrán derecho al disfrute y abono de las vacaciones pactadas de mutuo acuerdo y no necesariamente dentro del año natural, los trabajadores/as que no hayan podido iniciar su disfrute en la fecha fijada por estar en I.T.

En caso de que la situación de I.T. se produzca una vez iniciado el período vacacional, para que el trabajador/a tenga derecho al disfrute y abono de los días de vacaciones que ha permanecido en I.T., necesariamente ha de producirse:

– una hospitalización mínima de 1 día
– I.T. de enfermedad superior a 15 días

Las vacaciones se harán efectivas conforme al cálculo resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

Salario Real 90 últimos días naturales X 30
——————————————————–
90

Si en el transcurso de estos 90 días, el trabajador o trabajadora hubiera estado de baja por enfermedad o accidente, permiso no retribuido o en suspensión por un Expediente de regulación de Empleo, se sustituirán los días que haya durado la misma por otros tantos de alta, hasta llegar a 90, inmediatamente anteriores al periodo considerado, dentro del año en curso. En el supuesto de no existir dentro del citado año suficientes días para la realización de este cómputo se tomaran únicamente los días de alta que existan. En este supuesto la formula descrita deberá ajustarse a estos efectos.

ARTº 15: VIAJES Y DIETAS
.El valor de la subida será, el resultante de la aplicación de la subida salarial aplicable al resto de conceptos salariales.

Cuando la empresa necesite desplazar trabajadores/as al resto del Estado o al extranjero, será la empresa la encargada de buscar residencia y manutención para los trabajadores/as, haciéndose ella misma responsable de los gastos derivados de dicho desplazamiento, alojamiento, manutención, viajes a que hubiera lugar, etc… Asimismo, el trabajador/a percibirá previamente un suplemento de dietas de:

– 35 € / día natural por una estancia entre 1 y 15 días
– 40 € / día natural por una estancia entre 16 y 30 días
– 45 € / día natural por una estancia superior a 30 días
 

Cuando la empresa realice desplazamiento temporales de sus trabajadores/as que exijan que estos residan en población distinta de su domicilio habitual, los desplazamientos inferiores a tres meses se acumularán dentro del mismo año y, la suma de cada 90 días, generará un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen, sin computar como tales los del viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

En los desplazamientos superiores a 7 días, la empresa vendrá obligada a hacerse cargo de la limpieza de la ropa o, en su defecto, del abono del importe del lavado de la misma.

En los desplazamientos no existirá la obligación de utilizar el vehículo del trabajador/a.

ARTº 16: PERIODO DE PRUEBA
Las admisiones de personal, realizadas de acuerdo con las disposiciones vigentes, se consideraran hachas a titulo de prueba, cuando así se establezca en el contrato de trabajo, no pudiendo exceder en ningún caso de seis meses para los titulados y de dos meses para los demás trabajadores y trabajadoras, excepto para los no cualificados que será de un mes.

ARTº 17: JORNADA DE TRABAJO
Durante la vigencia de este Convenio, la jornada laboral se verá reducida en 8 horas en su cómputo anual.

ARTº 17 BIS : FLEXIBILIDAD
El porcentaje de horas a utilizar como flexibilidad será del 0%, por lo que la parte del ARTº 17 que regulaba la Disponibilidad Horaria no será de aplicación y, por lo tanto, desaparecerá.

ARTº 18: INCAPACIDAD
Las I.T. por Contingencias Profesionales, se abonarán al 100% de su salario desde el primer día de la baja.

Las I.T. por Contingencias Comunes, se abonarán a razón de:

– 80% de su salario entre el primero y el vigésimo día de la baja
– 90 % de su salario a partir del vigésimo primero

ARTº 19: LICENCIAS RETRIBUIDAS
Las parejas de hecho disfrutarán de las licencias retribuidas en igual manera que las otras unidades familiares.

En el punto B. Caso de Enfermedad o accidente grave, u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario;
• Del cónyuge: 3 días laborables
• De los padres, hijos/as y hermanos/as consanguíneos o políticos: 2 días laborables.

Si con tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso se ampliara a dos días mas si el desplazamiento es entre 200 y 300 Km, si es de más de 300 Km. 3 días.

En el punto C. En caso de acompañamiento por intervención quirúrgica,…….la licencia retribuida será de un día y los familiares acompañados hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.

A los familiares y amigos de personas privadas de libertad, cuando las visitas coincidan con el horario de trabajo, se les concederá 1 día de licencia retribuida.

En caso de realización de exámenes de estudios, debidamente justificados, se concederá una licencia retribuida de 1 día por examen.

En todas las licencias en que su reconocimiento se base en la hospitalización también se entenderá como hospitalización la hospitalización domiciliaria.

En el punto L. La reducción de jornada en caso de lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, será de una hora diaria.

En punto G. 16 horas para consultas medicas propias mas 16 horas más para acompañamiento a médicos de familiares de 1er grado de consanguinidad o afinidad que por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos, o acompañamiento de hijos a consulta medica.

ARTº 20: ROPA DE TRABAJO
Añadir
En aquellas empresas donde se manipulen elementos tóxicos, la limpieza de la ropa de trabajo correrá a cargo de la empresa.

ARTº 21: EXCEDENCIAS
Se estará a lo que establece el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores salvo en:

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Los trabajadores y trabajadoras que tengan algún familiar hasta segundo grado con una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a cinco años.

En estos tres supuestos anteriores, el periodo en el que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este articulo será computable efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su incorporación. Durante el periodo de excedencia, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Dichas excedencias podrán disfrutarse de forma fraccionada.

Sin perjuicio de la representación que los trabajadores/as de la contrata o subcontrata tengan legalmente atribuida, respecto de los derechos y obligaciones que del presente Convenio o Pacto se deriven, podrán ser representados, ante la Empresa principal, por los representantes legales de ésta última.
El trabajador o trabajadora que se acoja a una excedencia voluntaria tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un tiempo máximo de un año. Si la excedencia es superior a un año, el trabajador o trabajadora conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

ARTº 23: MOVILIDAD FUNCIONAL
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

ARTº 24: EUSKERA
Siendo el Euskara idioma oficial en Bizkaia, las empresas se comprometerán a la integración y fomento de ella en las relaciones laborales con las y los trabajadores.

Para ello se las empresas se comprometen a:

– Las empresas menores de 50 trabajadores y trabajadoras:

o Se asegurarán unos mínimos en torno al Euskara que pasen por:
• La atención al cliente se debe de asegurar que se podrá realizar en Euskara.
• En la rotulación de las instalaciones, en todo lo escrito se priorizará el Euskara.
• Cualquier trabajador o trabajadora que así lo solicite, tendrá derecho a relacionarse con la empresa exclusivamente en Euskara (nóminas, escritos, etc).
• Las empresas que a la finalización del año obtengan beneficios, mínimamente el 3% de esos beneficios serán destinados exclusivamente al fomento del Euskara (subvenciones en matriculaciones, planes propios de empresa para el aprendizaje o alfabetización de las y los trabajadores, etc).

– Las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadoras:

o Estarán obligadas a cumplir todos los puntos establecidos para las empresas de menos de 50 trabajadores y trabajadoras, pero también a realizar Planes específicos de empresa sin estar ligados al beneficio o pérdida anual de la actividad empresarial:
• A realizar en el plazo de tres meses después de la firma de este Convenio Provincial un Plan de normalización del Euskara con entidades homologadas por la Administración Vasca encargadas para ello como pueden ser AEK, Elhuyar, etc., que tendrá una duración mínima de dos años y máxima la que se acuerde por las partes.
• Estos planes se acordarán entre la empresa y el Comité de Empresa junto con la entidad contratada para ello.
• Para mejor seguimiento una vez aprobado el Plan, la empresa y el Comité nombrará una Comisión paritaria integrada por las tres partes comprometidas.

ARTº 26: HORAS EXTRAORDINARIAS
Queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto excepcional de FUERZA MAYOR.

Se entenderá como Fuerza mayor, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes.

Las horas extraordinarias que se realicen al amparo de la situación excepcional prevista anteriormente, serán compensadas por tiempo de descanso. La compensación se efectuara a razón de 1 hora y 45 minutos por cada hora extraordinaria trabajada en día laborable y 2 horas porcada hora extraordinaria trabajada en domingo o festivo.
El trabajador o trabajadora comunicara a la empresa las fechas de disfrute del descanso compensatorio con 7 días de preaviso.

ARTº 27: JUBILACION PARCIAL O CONTRATO DE RELEVO.
A solicitud del trabajador o trabajadora que tenga 60 años o más, podrán acogerse a la jubilación parcial o contrato de relevo si la legislación lo permite.

Respecto al trabajador o trabajadora relevista, se le contratara con un contrato indefinido y a tiempo completo.
La dirección, comunicara y entregara a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, toda la información y documentación respecto del trabajador o trabajador relevista, previo a producirse la jubilación parcial.

ARTº 28: CRÉDITO HORARIO
El crédito horario será computado globalmente por cada grupo de delegados pertenecientes a los sindicatos presentes en el Comité de empresa, de tal manera que cada grupo dispondrá de la suma de la totalidad de las horas que correspondan a sus delegados y éstos, indistintamente, podrán hacer uso de las horas hasta un máximo igual al número de horas que corresponda a su grupo de delegados.

Las reducciones de plantilla no afectara a la representación sindical en vigor.

ARTº 29: DERECHOS SINDICALES
Los Sindicatos podrán nombrar delegado sindical en la empresa donde dispongan de un número mínimo de afiliados o donde hayan obtenido un porcentaje determinado en las elecciones sindicales, según el cuadro adjunto.

ARTº 30: CONTRATACIÓN
Contratos eventuales por circunstancias de la producción
La duración máxima de estos contratos será de un total de doce meses en un período de quince meses.

Contratos de obra o servicio determinado
La empresa vendrá obligada a transformar en indefinido aquellos contratos establecidos para la realización de una obra o servicios que exceda en duración los doce meses o, transcurrido este plazo de tiempo, la obra o servicio no hayan concluido.

Fomento de la contratación estable y directa

Todo trabajador/a que, independientemente del tipo de contrato, acumule 12 meses de antigüedad en la empresa, será contratado de manera indefinida.

Las empresas no podrán contratar a ningún trabajador/a nuevo para un puesto de igual o similar categoría a aquel otro puesto que habiendo estado ocupado por un trabajador/a que teniendo un contrato eventual, éste no se le hubiese renovado.

Asimismo, las empresas deberán contratar de manera directa a sus nuevos empleados y empleadas para la realización de cualquier tarea o actividad habitual y propia de la empresa.

ARTº 31: PREAVISOS Y CESES
La empresa vendrá obligada a preavisar la finalización del contrato con una antelación de 15 días.

El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho al trabajador/a a recibir en la liquidación una indemnización por el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

ARTº 32: SALUD LABORAL
Los trabajadores y trabajadoras elegirán entre la representación sindical y/o entre la plantilla, los y las delegadas de prevención a quienes le será de aplicación las garantías de la Ley 31/95.

A los efectos de las tareas propias que pudieran derivarse de las tareas propias de prevención en la empresa, los delegados y delegadas de prevención, podrán disponer de un crédito horario adicional en la siguiente cuantía:

• Empresas de hasta 30 trabajadores y trabajadoras: 10 horas/mes.
• Empresas de 31 a 49 trabajadores y trabajadoras: 12 horas/mes
• Empresas de 50 a 100 trabajadores y trabajadoras: 14 horas/mes
• Empresas de 101 a 250 trabajadores y trabajadoras: 16 horas/mes
• Empresas de 251 a 500 trabajadores y trabajadoras: 18 horas/mes
• Empresas de 501 en adelante: 20 horas/mes
 

No obstante a lo anterior, será considerado tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones de CSS u otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas de técnicos o Inspectores de trabajo, el destinado a formación y el destinado a recibir del empresario información sobre daños producidos a los trabajadores y trabajadoras, incluso fuera de su horario de trabajo.

El tiempo dedicado a formación en materia de seguridad y salud por las y los delegados de prevención para la asistencia a cursos que sean convocados por organismos o instituciones oficiales competentes en la materia, o por los servicios de organizaciones sindicales participantes en la negociación del presente convenio, en aquellas materias que les sean facultadas por los organismos competentes, será considerado tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los y las Delagadas de Prevención.
El Cómputo horario mínimo que debe disponer la empresa por delegado o delegada de prevención es de 30 horas anuales, siendo este ampliable en caso de ser justificado por la entidad y tipo de riesgos presentes en la empresa.

Toda la platilla recibirá anualmente un mínimo de 20 horas anuales de formación en materia de seguridad y salud laboral, que será acordada en el seno del Comité de Seguridad y Salud (CSS). Igualmente las y los DP o persona miembro del CSS de la parte social, dispondrán de un crédito horario de 80 horas anuales para formación, asistencia a jornadas técnicas etc.

Las empresas de más de 30 trabajadores y trabajadoras constituirán un CSS. Tanto el tiempo dedicado al CSS como el desplazamiento de ida y vuelta del mismo se entenderán como tiempo de trabajo efectivo.

El CSS se reunirá al menos una vez cada dos meses.
Las reuniones del CSS se convocaran por escrito con al menos cinco días hábiles de antelación y con un orden del día, previamente pactado entre las partes, con copia del acta anterior para su aprobación y con la documentación necesaria en cada caso.

ORGANIZACIÓN PREVENTIVA
La empresa acordara con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras la organización preventiva.

La empresa acordara con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras el servicio de prevención ajeno a contratar para desarrollar las actividades preventivas reglamentarias, en base a los criterios técnicos necesarios para desarrollar las funciones encomendadas.
Si a día de la firma del presente acuerdo la empresa ya tuviera firmado el concierto con algún servicio de prevención ajeno, renunciara a la renovación con la antelación reglamentaria mínima, sin dar lugar a prorroga alguna, y se decidirá la nueva contratación mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

VIGILANCIA DE LA SALUD
Dentro de la vigilancia de la salud anual la Empresa pondrá a disposición de las trabajadoras y trabajadores un reconocimiento médico anual que deberá ser acorde con los riesgos inherentes a cada uno de los puestos de trabajo.
Estos reconocimientos dentro de la Vigilancia de la Salud, tanto su programación temporal como las pruebas a realizar deberán acordarse en el seno del Comité de Seguridad y Salud.

Caso de efectuarse el reconocimiento fuera de las horas de trabajo, tanto el tiempo empleado en el desplazamiento como el tiempo empleado en la realización del reconocimiento será considerado como tiempo efectivamente trabajado y se compensara con descanso.
Para la realización de los reconocimientos médicos nunca se podrá utilizar una unidad móvil.
La empresa se compromete dar copia por escrito del resultado de dicho reconocimiento, únicamente a la trabajadora o trabajador interesado, guardando siempre la confidencialidad debida.

Riesgo en el embarazo o lactancia. Movilidad de puesto cuando lo solicite la trabajadora. La empresa, previa solicitud, procederá obligatoriamente al cambio de puesto de trabajo para evitar riesgos en el embarazo o lactancia. Se adaptarán las condiciones de trabajo, horarios, eliminando los trabajos nocturnos o a turnos si fuera necesario. En su defecto, se podrá destinar a la trabajadora a otro puesto de trabajo sin que ello suponga una merma de sus retribuciones, volviendo a su puesto original una vez finalizadas las causas que originaron el cambio.
Ante la imposibilidad del cambio de puesto de trabajo la trabajadora pasará a situación de I.T. y su situación será complementada hasta el 100% de su salario.

ARTº 33: TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO
En caso de que se diera traslado del centro de trabajo, quedarán salvaguardados todos los derechos del trabajador o trabajadora fundamentalmente los concernientes a gastos de transporte, tiempo invertido en el viaje y gastos de comida.

ARTº 34: SEGURO COLECTIVO.
Las empresas afectadas por este Convenio, concertaran a favor de sus trabajadores y trabajadoras un Seguro Colectivo con las siguientes coberturas:

– 20.000€ en caso de muerte natural, siempre y cuando el trabajador o trabajadora este de alta en la empresa.
– 30.000€, en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
– 30.000€, en caso de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
– 30.000€, en caso de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

ARTº 34: COMISION MIXTA
(Modificar este párrafo)Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como la actuaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de los establecido en este convenio, podrán ser sometidas como tramite previo, a la Comisión Mixta, que estará constituida de forma paritaria por representantes de los empresarios y Centrales Sindicales participes en la negociación de este Convenio, votando independientemente cada parte y firmando todos los acuerdos.

SUBROGACIÓN
La empresa, cuando contrate o subcontrate con otras empresas, garantizará a los trabajadores/as de éstas, los mismos derechos laborales, así como las mismas retribuciones que los trabajadores/as de la empresa principal.

Esta garantía deberá constar, expresa y obligatoriamente, en el contrato de servicios que ambas empresas formalicen.

El incumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, no eximirá de las respectivas responsabilidades a las empresas contratantes.

Si a la finalización del contrato de servicios, entre la empresa principal o contratante (afectada por este Convenio o Pacto) y la empresa contratista o auxiliar, se subcontratase de nuevo la misma actividad, pero con distinta Empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en la posición de la anterior, en lo que a relaciones laborales se refiere, y en concreto:

• Absorberá a los trabajadores/as de la Empresa auxiliar cesante, en las mismas condiciones laborales, respetando especialmente la naturaleza del contrato de trabajo, la jornada, la antigüedad y las retribuciones.
• Igualmente, respetará los derechos de los trabajadores/as que en el momento del cambio de contratista, se encuentre con el contrato de trabajo suspendido por cualquiera de las causas previstas por el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo el caso de excedencia.
• Esta cláusula de subrogación operará incluso en el caso en que, entre la finalización de la primera contrata y el inicio de la segunda, siempre que se subcontrate la misma actividad, transcurran menos de tres meses.
 

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, la Empresa informará a la representación legal de los trabajadores/as en cada planta, con carácter previo a la firma de cada contrato de servicios, sobre la celebración del mismo, la actividad a subcontratar, los motivos y la duración prevista.

Igualmente, se entregará a la representación legal de los trabajadores/as, copia del documento acreditativo del compromiso asumido por la Empresa de servicios, respecto a las garantías y obligaciones establecidas en este artículo.

Sin perjuicio de la representación que los trabajadores/as de la contrata o subcontrata tengan legalmente atribuida, respecto de los derechos y obligaciones que del presente Convenio o Pacto se deriven, podrán ser representados, ante la Empresa principal, por los representantes legales de ésta última.

Si a la finalización del contrato, la empresa contratante pasara a realizar esas actividades con personal propio , los trabajadores/as de la subcontrata cesante tendrían preferencia pasando así a formar parte de la empresa principal.

CALENDARIO
Se realizará un calendario anual que será de obligado cumplimiento en aquellas empresas donde no se pacte un calendario propio.

PERSONAL CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O DISCAPACIDAD
Con la finalidad de facilitar la integración laboral de los trabajadores/as con diversidad funcional o discapacidad posibilitando su formación y adecuación al mercado laboral ordinario y encaminados a disminuir la discriminación existente en este colectivo, las empresas afectadas por este convenio vendrán obligadas a que del conjunto de contratos de cada año natural, al menos el 5% serán personas trabajadoras con alguna discapacidad.

AMNISTÍA LABORAL
En aras a la consecución de una integración plena en su ámbito laboral de aquellos trabajadores o trabajadoras del metal que fueran privados de libertad por cumplimiento de condena, o bien tuvieron que exiliarse, las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a readmitir a los trabajadores que así los soliciten, en las mismas condiciones contractuales que existían antes de producirse la detención o el exilio del trabajador o trabajadora.

PREVENCIÓN Y PROTOCOLO ANTE EL ACOSO.
Según la recomendación europea 92/131 de 27 de noviembre de 1991 y la Directiva 2002/73/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, se define el acoso sexual en el trabajo como la conducta o comportamiento de naturaleza sexual que afectan a la dignidad de los hombres y las mujeres en las recomendaciones laborales. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados y su principal característica es que tales conductas no son deseadas por la víctima o persona que es objeto de la misma.

• Las empresas garantizaran que el ambiente de trabajo sea respetuoso con la intimidad, la dignidad, la libertad y la orientación sexual de las personas trabajadoras.
• Las empresas se comprometen a hacer una declaración manifestando que las conductas de acosos en dicha empresa no se toleraran y serán sancionadas.
• Las empresas se comprometen a proporcionar formación a toda la plantilla para identificar, prevenir y denunciar el acoso sexual.
• Se constituirán comisiones paritaria formada por la representación de los y las trabajadoras y las empresas para concretar los criterios en los cuales se elaborará el procedimiento/ protocolo de actuación ante una situación de acoso sexual.
• Las normas disciplinarias de la empresa recogerán las conductas de acoso y las correspondientes sanciones.
• Las empresas adquieren el compromiso de divulgar los protocolos acordados.

 

FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA CONTRATACIÓN
Los y las firmantes del presente convenio entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo, no dará origen por sí solas, a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán positivamente a conseguir cambios en este sentido. En consecuencia, se recomienda que la empresa tome las medidas necesarias para promover la igualdad de oportunidades que se traduzca en un incremento efectivo del empleo femenino, encomendando a la Comisión Paritaria del convenio el seguimiento de esta recomendación. Las partes firmantes de este convenio coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes:

• Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo de su trabajo.
• Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas, tanto para las mujeres como para los hombres.
• Para apoyar de manera más apreciable lo anterior, la empresa se compromete a aplicar en igualdad de condiciones la discriminación positiva hacia la mujer.

MUTUAS
Las empresas acordarán con la Representación Legal de los Trabajadores la MATEP que asumirá la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el conjunto de los/las trabajadores de la empresa

Las empresas mantendrán la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, en el sistema público, sin que puedan optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social – MATEPSS)

Si a día de la firma del presente acuerdo la empresa ya tuviera firmado tal Convenio de asociación, a la finalización del Convenio de asociación Vigente con la MATEPSS, renunciara a la cobertura económica de la prestación económica por Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y del control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, con la antelación reglamentaria mínima de un mes a la fecha de vencimiento anual de dicho Convenio, sin dar lugar a prorroga alguna.

CLAÚSULA ADICIONAL:
Las partes acuerdan preservar el ámbito de negociación provincial sectorial, otorgando preferencia aplicativa al mismo ante cualquier convenio estatal.

CLAÚSULA ADICIONAL SEGUNDA:
Ningún convenio de empresa podrá establecer condiciones por debajo de las estipuladas en el convenio sectorial provincial.

AZKEN ALBISTEAK | ÚLTIMAS NOTICIAS

LAB ha trasladado a Osalan la hoja de ruta contra la violencia machista,para su integración en el sistema de prevención en los centros de...

Este viernes el sindicato LAB ha presentado en el consejo general de Osalan un plan para integrar el riesgo de violencia machista en el...

LAB llama a la ciudadanía navarra a participar en la manifestación de este sábado por el futuro de la planta de BSH en Ezkirotz...

Tras el anuncio por parte de la multinacional BSH de que va a cerrar su planta de Ezkirotz los trabajadores y trabajadoras respondieron con...

Reivindicamos la vuelta a casa de las y los presos y la solución definitiva en las capitales de Hego Euskal Herria

Los sindicatos, junto con Sare Herritarra, hemos llevado a cabo hoy movilizaciones en Bilbao, Donostia, Gasteiz e Iruñea para pedir que se acelere el...