Continúa el ninguneo a la plantilla. Esta vez el problema son las horas de trabajo, y eso a pesar de que tanto LAB como la Comisión de Personal han presentado quejas en materia de contratación.
La Dirección de Cuidados del Complejo Hospitalario de Navarra está aprovechando la falta de criterios claros y el desconocimiento de la legislación vigente en materia de contratación para vulnerar los derechos de las trabajadoras y trabajadores. Y lo hacen, además, con el beneplácito de la Dirección de Profesionales y la Gerencia del complejo, que están aprovechando esta situación de vulneración para eliminar derechos básicos de la plantilla por la falta de eficiencia en la gestión de contratación.
La Dirección de Cuidados está obligando a la plantilla a que recupere las horas en las que, durante el estado de alarma, estuvieron de retén para hacer frente a la posible demanda que pudiese producirse.
Actualmente, aunque no están teniendo ningún problema para pagar productividades -debido a la falta de personal- a determinadas actividades y colectivos, pretenden que multitud de empleadas y empleados trabajen el mes de septiembre sin cobrarlo, bajo coacciones de determinadas jefaturas de unidad que están vulnerando la legislación vigente (algunas trabajadoras ya han tenido que devolver las horas de retén, en periodo estival).
Lo que está ocurriendo es que algunas unidades están ajustando calendarios, y la plantilla se ve obligada a devolver esas horas. Algunas empleadas han sufrido ya hasta tres ajustes de calendario en lo que va de año. Ha sido la nefasta organización del Servicio Navarro de Salud la responsable de que, mientras numerosos profesionales han tenido que permanecer en sus casas “por falta de carga de trabajo”, en las plantas Covid o en Atención Primaria entre otros no hayan podido contar con los recursos necesarios para responder con garantías a la incesante y vertiginosa actividad a la que han tenido que hacer frente. Esta mala organización no la pueden pagar los y las trabajadoras.
Ante tal abuso, es importante recordar algunas cuestiones a nivel legal:
– El 21 de junio de 2020 terminó el estado de alarma regulado por el Decreto 463/2020 de 14 de marzo y prorrogado hasta en seis ocasiones en las sesiones celebradas el 25 de marzo, 9 de abril, 22 de abril, 6 de mayo, 20 de mayo y 3 de junio de 2020.
– El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable, fue dictado para recuperar las horas no trabajadas desde el 30 de marzo hasta el 8 de abril en el caso de las empresas que siguieran trabajando en esa fecha, con el fin de que dicho personal se confinara. Este Real Decreto no es de aplicación al personal que presta sus servicios en los denominados “servicios esenciales”. El Real Decreto 10/2020 no es aplicable, por lo tanto, al personal de Osasunbidea al que se le está obligando a devolver las horas.
– El Artículo 25.4 de la Ley 11/1992, de 20 de octubre, establece que cada hora de trabajo que se realice sobre la duración de la jornada establecida podrá sustituirse por la compensación económica por tiempo de descanso a razón de:
-Por cada hora en día laborable: una hora y cuarenta y cinco minutos.
-Por cada hora en domingo o festivo: dos horas.
– Pago de complementos. Todo el personal que ha atendido pacientes Covid percibirá, por un lado, el complemento de turnicidad (sin necesidad de aplicar la condición de los tres meses) siempre y cuando haya tenido cambios de turno; y por otro, el 2% del complemento del riesgo. No hay diferencia entre fijos, eventuales con o sin vacante, o contratados por Covid; la Dirección del CHN ha hecho pago de estas horas con los listados que ha recibido por parte de las jefaturas de unidades.