En dichas conclusiones se recoge que "la diferencia de trato prevalente entre los funcionarios de carrera y los contratados administrativos con contrato de duración determinada, derivada del hecho de que estos últimos no tienen derecho alguno al reconocimiento y abono del complemento retributivo del grado controvertido, no puede justificarse por razones objetivas". Es decir, ratifica los planteamientos que LAB hizo en su recurso, donde reivindicábamos que el personal temporal tuviera derecho a cobrar el grado, igual que el personal fijo.
Aunque las conclusiones son una muy buena noticia, no es la Sentencia, son las conclusiones de la Abogada General del TJUE. Habrá que esperar a que el Tribunal dicte Sentencia, donde deberá tener en cuenta la opinión de esta Abogada.