El secretario de Acción Sindical y Negociación Colectiva de LAB, Xabier Ugartemendia, y la responsable de la Secretaría Jurídica, Ainhize Muniozguren, junto al también abogado Jesús Gutierrez, han comparecido para dar cuenta de una importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) a favor de una denuncia interpuesta por el sindicato. En concreto, el juzgado reconoce que durante el confinamiento del año pasado por la pandemia, la gestión del Gobierno Vasco, del Gobierno de Nafarroa y de Madrid con la parada de servicios no básicos fue totalmente errónea.
Tal y como ha explicado Ainhize Muniozguren, el Real Decreto-Ley 10/2020 estableció un Permiso Retribuido Recuperable (PRR) desde el 30 de marzo de 2020 hasta el 9 de abril de 2020, excepto para las y los trabajadores que trabajaran en servicios esenciales. Transmisiones La Magdalena, empresa que se dedica a la fabricación de árboles de transmisión para maquinaria del sector agrícola, en principio no estaba considerada como actividad esencial. Es por ello que del 30 de marzo al 1 de abril no ordenó a la plantilla prestar servicios.
En cambio, el día 31 de marzo, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Estado español emitió Nota Interpretativa sobre la aplicación del Real Decreto Ley 10/20 por el que quedaban excluidas de aplicación del PRR las actividades de importación y exportación. En base a ese artículo, la empresa requiere a las y los trabajadores que, a partir del 2 de abril, vayan a prestar servicios por ser las actividades de exportación un 90% de la producción de la empresa.
LAB presentó demanda por entender que la empresa no podía ordenar a los y las trabajadoras ir a prestar servicios por una orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que era manifiestamente incompetente para emitir esa orden, solicitando que se declarara nula la orden de que las y los trabajadores fueran a trabajar y solicitando que se vulneraba el derecho a la integridad física y moral de las y los trabajadores, además de solicitar una indemnización de 50.000 euros para toda la plantilla.
El Juzgado de lo Social número 9 de lo Social de Bilbo desestimó la demanda y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, del 9 de febrero, estimó el Recurso de Suplicación interpuesto por LAB y condena a la empresa al abono de 50.000 euros a toda la plantilla, declara la vulneración del derecho a la integridad física y moral de la plantilla, basándose en que, efectivamente, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo no era competente para emitir esa orden y que la actividad de la empresa no era esencial.
Los intereses de la patronal, por encima de la salud
Xabier Ugartemendia ha señalado que la sentencia deja claro que, durante el confinamiento, «la consejera de Desarrollo Económico del Gobierno Vasco, Arantza Tapia, y la ministra de Industria, Reyes Maroto, pusieron los intereses de la patronal por encima de la salud de las y los trabajadores; para garantizar que la patronal siguiera ganando dinero, poniendo en riesgo a las y los trabajadores. Y no lo dice LAB; lo dice el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que dicta que se ha vulnerado el derecho fundamental a la seguridad física de las y los trabajadores».
En palabras del secretario de Acción Sindical y Negociación Colectiva, «en medio de la pandemia, el Gobierno Vasco ha puesto los beneficios de la patronal por encima de los derechos y de la vida de las y los trabajadores. La primavera pasada lo hizo con la salud y ahora lo hace con el empleo; el Gobierno Vasco está abandonando a las y los trabajadores».
Responsabilidades
Ugartemendia ha adelantado que LAB pondrá en marcha dos iniciativas para que se depuren responsabilidades:
-Vamos a poner a disposición de la Fiscalía la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para que analice si hay responsabilidad en las actuaciones del Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno Vasco y del Ministerio de Industria.
-Haremos una investigación en las empresas en las que tenemos representación para saber si, entre las empresas que mantuvieron en marcha los trabajos, el Real Decreto les permitía hacerlo o no; en caso de que no pudieran hacerlo, daríamos otros pasos legales.