La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma una sentencia ganada por LAB en el Juzgado de lo Social de Eibar, que declaró improcedente el despido de un trabajador y condenó a un Ayuntamiento a reincorporarle o a indemnizarle con 493,49 euros y con el abono de 30.000 euros en concepto de compensación adicional por daños y perjuicios.
La sala ha reconocido que la indemnización legal por despido improcedente, que ascendía a 493,49 euros, “no es adecuada al daño sufrido” y ha confirmado la sentencia del Juzgado de Eibar que condenó al Ayuntamiento a indemnizar al trabajador con una indemnización por daños y perjuicios de 30.000 euros, si no es readmitido.
El consistorio recurrió la sentencia, pidiendo que la condena se limitase al pago de la indemnización de 493,49 euros. Solicitud que el TSJPV ha rechazado, confirmando la sentencia ganada por LAB. Se reconoce que, en este caso, no es posible indemnizar de forma adecuada los daños sufridos con la indemnización legal tasada.
En este caso, el trabajador tenía un contrato indefinido en una empresa y también estaba en una bolsa de trabajo del Ayuntamiento, tras haber participado en un proceso selectivo.
El 9 de marzo de 2023 recibió una oferta de trabajo del consistorio con una duración mínima de un año que aceptó renunciando al contrato indefinido que tenía con la empresa. Sin embargo, tras iniciar la prestación se le indicó de “forma verbal” que había “existido un error en la contratación” y que su último día de trabajo era el 30 de abril de 2023.
Teniendo en cuenta estas circunstancias la sentencia afirma que la “escueta” indemnización tasada “no es adecuada al daño sufrido por el trabajador” que dejó un trabajo indefinido por un contrato que, aunque fuera temporal, debía durar como mínimo un año.
Además, ante la falta de una respuesta que justifique la causa de la extinción, el TSJPV considera ajustado reconocerle el derecho a una indemnización adicional por los salarios que hubiera percibido durante un año.
Esta sentencia es novedosa y atiende a diferentes doctrinas autonómicas, preceptos de la Carta Social Europea y decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales que determinan que se tiene que fijar una indemnización adecuada a los daños realmente sufridos.