En todo momento, desde LAB hemos defendido que las horas que exceda sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, se considerará hora extraordinaria. Cuestión que la empresa DISU, perteneciente al Grupo UVESCO, no comparte y considera que eso no son horas extras, como se venía haciendo en Sabeko Banaketak, tras la subrogación. La única pretensión del Grupo UVESCO ha sido devolver las horas extras a hora por hora y no cumplir la compensación que se hacia en la anterior empresa.
LAB reclamo a DISU el cumplimiento del convenio. Ante la tozudez de la empresa, hemos tenido que acudir a la Inspección de Trabajo, a la Comisión mixta del Convenio Colectivo y por último hemos terminado en el juzgado demandando, para defender nuestro derecho a la compensación de las horas extras realizadas en tiempo y no compensando hora por hora, si no, hora extraordinaria por 1:45 minutos. Y nos han dado la razón.
La sentencia ganada por LAB indica que se podrá optar entre abonar las horas extraordinarias con un incremento de un 75% o compensarlas, por tiempos equivalentes de descanso retribuido, tal y como recoge el Convenio Colectivo de Alimentación de Bizkaia, y ahora DISU está obligado a cumplir por sentencia judicial.
Lo derechos que ahora hemos recuperado es un claro ejemplo de que no todo se arregla con dinero, nuestro descanso es esencial. Es tarea de todas y todos, seguir combatiendo por todos los medios esta precariedad que son las prolongaciones de jornada, que se producen por la dejadez y falta de organización y planificación de la empresa.