La Jefatura de Profesionales de Atención Primaria negó el derecho a vacaciones a personal de enfermería contratada a tiempo parcial para refuerzo en la Zona Básica de Leitza-Goizueta. La compañera permaneció en situación de IT (incapacidad temporal) entre 2014 y 2015. Al reincorporarse solicitó las vacaciones no disfrutadas y la Jefatura de Profesionales le negó este derecho básico.
La Dirección de Atención Primaria (Jefatura de Servicio de Profesionales) reducía el derecho de vacaciones, 27 días laborales, a solo las horas sobrantes entre la jornada laboral contratada y la recogida en el calendario laboral específico de la persona afectada.
Al tener un calendario defectuoso, que no sumaba su jornada anual contratada y los 27 días de vacaciones reglamentarios, a esta persona se le reducían considerablemente las vacaciones que debía disfrutar.
La argumentación empleada por esa jefatura es desmontada por el juez del contencioso administrativo que admite y reafirma la argumentación de nuestro abogado en la reclamación del derecho a vacaciones para personal contratado a tiempo parcial.
En la sentencia queda claro que una persona contratada a tiempo completo tiene su jornada de 1.592 horas de trabajo efectivo, más 198 horas de vacaciones (27 días laborales por 7 horas 20 minutos, en 2015) en total 1790 horas fijadas en su calendario laboral. La persona contratada a tiempo parcial (85% en este caso) tiene que tener su jornada efectiva de 1.321 horas, más las correspondientes 198 horas de vacaciones anuales (27 días laborales).
De forma que “el estar contratado a tiempo completo o a tiempo parcial no puede incidir en modo alguno en su derecho a vacaciones retribuidas. Por el contrario la duración de las mismas dependerá de un factor distinto, como es la duración temporal de su contrato. Pero no en del régimen a tiempo completo o parcial del mismo”.
El régimen de tiempo parcial incide en el número de horas de trabajo efectivo y en la proporcionada retribución, pero no en el derecho de vacaciones que son las mismas.
Llamamiento
Esta sentencia reconoce vuestro derecho al disfrute de vacaciones que generáis como el personal a tiempo completo. Estas se generan: “no en función o en proporción a la número de horas efectivo…, sino exclusivamente en función de la duración del contrato en sí”. Continua la sentencia: “…los posibles déficits en la elaboración del calendario laboral no pueden corregirse mediante la negación de un derecho en todo caso reconocido por ley.”
Os animamos a todo el personal contratado (a tiempo parcial o por jornadas) a revisar vuestra situación y, si detectáis alguna irregularidad, a reclamar lo que en derecho os corresponde. Recordad que la norma permite revisar situaciones de años anteriores.
La gestión negligente no puede ser motivo para que la plantilla contratada pierda derechos básicos.