LAB denuncia firmemente la última sentencia que hemos conocido contra la convocatoria del Ayuntamiento de Donostia para estabilizar algunos puestos de policía municipal. En las bases de la convocatoria se establecía la exigencia del nivel B2 de euskera para ser agente de la Policía Municipal, entre otros requisitos. Pues bien, la sentencia considera discriminatorio que se haga esta exigencia de euskera argumentando que vulnera el derecho fundamental de acceso en igualdad de condiciones a los cargos públicos.
Pero ¿por qué la exigencia de un nivel de euskera es discriminatoria y no todas las demás exigencias que se establecen en las bases de la convocatoria? ¿Por qué no es discriminatorio exigir un título académico mínimo, tener una franja de edad determinada, tener una altura mínima, necesitar permiso de conducir o tener un conocimiento obligatorio del castellano y, en cambio, tener un mínimo de euskera sí? Algunos de los requisitos que se establecen en la convocatoria, como la edad o la altura, son imposibles de cumplir por la mayoría de la población, mientras lograr cierto nivel de conocimiento del euskera está al alcance de cualquier ciudadano o ciudadana. Ahí está el meollo de la cuestión. Que hay sectores judiciales, políticos y sindicales contrarios al euskera que sólo quieren dejar el conocimiento de ese idioma simplemente en manos de la voluntad de cada cual. Quieren rebajar el euskera a la altura de ser una mera opción, siempre en una situación dependiente del conocimiento obligatorio del castellano. Esto refleja claramente la ideología militante contraria al euskera de los jueces y juezas que están dictando este tipo de sentencias y del resto de sectores que las apoyan.
Junto a ello, se está intentando plantear una y otra vez la misma falsa dicotomía en estas sentencias: entre el idioma de la atención a los ciudadanos y ciudadanas y el supuesto derecho a la elección lingüística de las y los empleados públicos. La verdadera dicotomía es entre los derechos lingüísticos del ciudadano o ciudadana o la persona empleada pública que está obligada a conocer el castellano y además sabe euskera y las personas que no quieren saber euskera. Los que discriminan son las y los monolingües castellanohablantes que no saben euskera, porque son los y las que imponen que la conversación sea necesariamente en castellano. Son los puestos de trabajo ocupados por trabajadores y trabajadoras no euskaldunes los que vulneran el derecho de la ciudadanía a recibir atención en euskera, así como el derecho de los compañeros y compañeras euskaldunes a trabajar en euskera.