Tras años demandando que las repartidoras y repartidores de Glovo eran falsos autónomos, hoy se ha conocido la sentencia del juicio celebrado en Pamplona el 1 de septiembre, en la que el Juzgado afirma la existencia de relación laboral entre Glovo y los trabajadores. El Juzgado de lo Social de Navarra ha estimado la demanda interpuesta por Seguridad Social contra Glovo, declarando que existía relación laboral entre los y las repartidoras y la empresa.
En la sentencia, la juez expone que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio ya que, tal y como ha venido denunciando el sindicato LAB, la supuesta libertad y autonomía que se recoge en los contratos (para seleccionar los días, horas, o aceptar o no pedidos) no es real, puesto que la aplicación penaliza la realización de pocos repartos. Además, queda acreditado que estos trabajadores eran falsos autónomos porque la empresa fijaba el precio y las condiciones de pago, así como las condiciones esenciales de trabajo.
Esta sentencia, contra la que cabe interponer recurso, afecta a 207 trabajadores en Navarra, que estaban trabajando entre octubre de 2018 y septiembre de 2019. Glovo tendrá que hacer efectiva el alta en Seguridad Social que desde la Inspección de Trabajo se practicó de oficio, abonando las cotizaciones no pagadas de estos trabajadores.
LAB se alegra por la sentencia, ya que continúa con la doctrina del Tribunal Supremo, aplicándola a este caso. De todas formas, hay que decir que esta sentencia, además de llegar muy tarde, deja a muchos trabajadores fuera de la misma, por lo que habrá que continuar con las denuncias, tanto en Inspección de Trabajo como en el Juzgado, hasta conseguir que Glovo cumpla exhaustivamente con la ley que claramente establece que los repartidores de las plataformas digitales no son autónomos.