El Cupo como parte del Concierto Económico es el procedimiento bilateral por el que la CAPV paga los costes de los servicios unilateralmente decididos por el Estado. El vaciamiento progresivo de la capacidad competencial de la CAPV, mediante el desarrollo de las leyes básicas estatales en todo el espectro de las políticas públicas, ha reducido de manera significativa la posibilidad de acuerdos bilaterales en materias tan fundamentales como la sanidad, educación, protección social, empleo, política económica y financiera, energía, comercio exterior, inversiones estratégicas, etc.
Un ejemplo paradigmático de esa unilateralidad es la Ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La Ley determina las prioridades del gasto público, imposibilita el desarrollo de los servicios públicos y la contratación del personal necesario para ello, en aras a satisfacer el pago de la deuda ilegítima a los bancos y la imposición del déficit cero.
Otro ejemplo de unilateralidad es la decisión estatal del rescate bancario que ha originado en las arcas públicas estatales un agujero, por ahora, de 60.600 millones de euros que habrá que pagar, en la parte alícuota correspondiente, vía cupo, así como los 32.171 millones de euros que el Estado español pagará en 2017 por los intereses de la deuda.
El Estado decide gastos e inversiones en defensa, administraciones públicas, casa real, política exterior, fuerzas de orden público, red de alta velocidad, compras de activos tóxicos de bancos y empresas, política económica, industrial e inversiones que luego son pagados en la parte correspondiente vía cupo.
El acuerdo alcanzado viene a dar por buenos estos procedimientos unilaterales del Estado y se limita a actualizar el pago vía cupo de la dependencia de las instituciones vascas con respecto a las estatales. Por cierto el acuerdo no es más que la renegociación a la baja de lo ya recogido en la Ley del Cupo anterior y un incremento del pago anual del próximo quinquenio amortiguado por el pago diferido de los atrasos.
El concierto no impide las decisiones unilaterales del Estado; no limita la injerencia e intervención estatal de las cuentas de la CAPV, vía Ley Organica 2/2012 y art.135 de la constitución y deja la puerta abierta a la imposición en la CAV del art.155.
Ésta que es una realidad incontestable adquiere relieves todavía mucho mas preocupantes cuando el gobierno de la CAPV, y el lehendakari se jactan de su modelo de bilateralidad.