2024-12-23
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Despidos nulos por indicios de discriminación en Volkswagen Navarra

Este fin de semana hemos tenido conocimiento de la sentencia que declaraba nulo el despido de tres compañeros despedidos tras haber demandado a la empresa pidiendo que les reconociera el carácter indefinido de su contrato por estar en fraude de ley, tal y como resolvió la Inspección de Trabajo.


Después de todo el recorrido que llevamos luchando por el derecho de estos compañeros, CGT y LAB realizamos la siguiente VALORACIÓN:

El hecho de que una juez vea indicios claros de discriminación para declarar nulos los despidos de estos compañeros, cuestionando las propias evaluaciones en que la empresa dice basarse para seleccionar a quienes pasan a fijos, y desconociendo (por no poder aportarse como prueba a los juicios) el reguero de familiares de jefes y representantes sindicales de UGT, CCOO y CC que pasan a fijos y ascienden con carácter preferentísimo, da una idea del nivel de corrupción y discriminación existente en VW Navarra.

Estas sentencias, independientemente de que la empresa recurra y de lo que pase con ese recurso, son una bofetada a la política de contratación de la empresa, a la impunidad con la que actúa, basada en la prepotencia de quién cree que cualquiera que la cuestione está condenado al fracaso..

También son una bofetada a esos dirigentes de UGT y CCOO, gregarios de la empresa y vestidos de sindicalistas, que se empeñan en hacer desistir a los trabajadores y trabajadoras de la defensa de sus derechos, y que no hace mucho acusaban a CGT y LAB de mentir porque, según ellos, “sabíamos que la nulidad era imposible”

En definitiva, son una bofetada a quienes, desde su prepotencia, discriminan, excluyen y tratan de eliminar a quien no comulga con sus planteamientos y sus carnés, haciéndolo con la más absoluta impunidad, seguros de que nadie va a cuestionar la política de VW y por extensión la suya.

Tanto las sentencias de nulidad como las de improcedencia debieran haber sacado los colores a los dirigentes de UGT y CCOO, que se han negado a reclamar a la empresa que reconociera el carácter indefinido de los contratos en fraude de ley; que se han negado a exigir a la empresa que las indemnizaciones a estos compañeros y compañeras fueran las de un despido improcedente (45 días por año); que se niegan a establecer un sistema objetivo, trasparente, igualitario, … Porque para exigirlo y negarse a la política de la empresa hay que tener vergüenza obrera.

En su lugar han ido de comparsas de la empresa, utilizando a estos compañeros y compañeras para que la empresa haya ido imponiendo un sistema de producción mucho más agresivo sin contestación; han ido de mamporreros de la empresa para evitar que esos compañeros reclamaran sus derechos, contraponiéndolos a la entrada en una bolsa sin ninguna garantía, sin ningún criterio, de forma que les permita perpetuar la corrupción y discriminación.

Empresa, UGT y CCOO actúan al unísono para impedir que personas sospechosas de no compartir y tragar su política y su sistema corrupto “se infiltren” en fábrica, tratando de cerrar el paso a quienes aspiran, y están dispuestos a defender sus intereses, aspirando a una sociedad libre y justa. A quienes aspiramos a ello solo nos queda el camino de la lucha contra ese sistema.

Sabemos que la lucha contra su bajeza moral y ética, contra su política de exclusión y desprecio a la libertad de los demás no es fácil. LAB y CGT somos conscientes de ello, pero una cosa deben tener clara, no vamos a cejar en ella. Llegara el día en que deban dar cuenta por sus actuaciones.

La sentencia basa su nulidad en la existencia de indicios de discriminación que la empresa no ha conseguido demostrar que no son ciertos. De entre sus 17 páginas, destacamos:

a) “… una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se crea asistido debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo”

b) En el presente pleito sí se han aportado indicios de los que cabe deducir que la actuación de la empresa al rescindir los contratos de trabajo de los demandantes o al no ofrecerles una contratación indefinida ha estado motivada, aunque sea en parte, por el hecho de que estos hubieran interpuesto una demanda judicial de reconocimiento de derecho contra la empresa.

…Ha quedado acreditado que el 37,52 por 100 de los trabajadores con contrato de obra han pasado a ser trabajadores fijos de la empresa. Si se aplica este mismo porcentaje a los 30 trabajadores que interpusieron demanda contra la empresa habrían resultado contratados un
total de 11,26 trabajadores. Lo cierto es que la empresa no ha contratado a ninguno de los trabajadores que interpuso demanda judicial contra la empresa; no es que haya contratado a un número superior o inferior del que resulta del porcentaje del 37,52 por 100 sino que no ha contratado a ninguno de ellos.

c) Como segundo indicio relevante se encuentra el hecho de que la empresa no ha probado que haya seguido un método de selección de los trabajadores ajustado a criterios objetivos e imparciales, ajenos a cualquier tipo de discriminación prohibida, tal y como se deduce del documento sobre los criterios utilizados para la evaluación de los contratos que aparece reproducido en el Hecho Probado Decimo de la presente resolución… .

d) La empresa no ha aportado pruebas que justifiquen que la extinción de los contratos de trabajo de los demandantes o su no contratación ha sido totalmente ajena al hecho de que interpusieran demanda judicial contra la empresa. No se considera justificación suficiente el hecho de que haya dos trabajadores que interpusieron demanda contra la empresa y que continúan prestando servicios ya que, tal y como indicó la parte actora en el acto del juicio oral, estos trabajadores no ostentan la condición de trabajadores fijos de la empresa sino que son trabajadores temporales a los que no se ha extinguido su contrato de trabajo.

e) Tampoco se ha probado, ni se ha intentado probar, que los demandantes estuvieran en peor situación que otros trabajadores para acceder a la condición de trabajadores fijos ni que sus evaluaciones tuvieran alguna nota desfavorable o menos favorable que las de otros trabajadores. Por ello, la empresa no ha probado suficientemente que la extinción de los contratos o la no contratación indefinida obedezcan a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio del derecho de la tutela judicial efectiva.

En consecuencia, … resulta procedente declarar la nulidad de la decisión extintiva y el derecho de los trabajadores a ser readmitidos en su puesto de trabajo, en iguales circunstancias a las que ostentaban antes del despido”

Arazuri, a 23 de enero de 2012
 

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