• Tienes derecho a una copia de tu contrato de trabajo.
• A la semana de comenzar a trabajar es conveniente acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social, para comprobar si la empresa nos ha dado de alta en la Seguridad Social. Pedir la vida laboral.
• Durante el periodo de prueba se deberá cotizar a la Seguridad Social.
• Muchas veces se encadenan dos o más contratos y la relación laboral se convierte formalmente en indefinida. Asesórate ante cualquier duda.
DESPIDOS Y CESES:
• Nunca deberemos dejar de trabajar sin comunicación escrita o sin testigos directos que puedan acreditar que no se abandona el puesto de trabajo. La carta de despido debe reflejar la fecha exacta y el motivo del cese o despido.
• Finiquito. Es un documento por medio de cuya firma el trabajador o trabajadora renuncia a cualquier reclamación frente a la empresa y se da por saldado respecto de cualquier concepto salarial o extrasalarial. El sindicato aconseja no firmar el finiquito sin antes consultar o en su caso, firmar NO CONFORME.
• Para tramitar la prestación por desempleo, la empresa te tiene que dar el “Certificado de empresa”.
PLAZOS PARA LA RECLAMACIÓN:
• Despidos, fin de contratos, sanciones, modificación de las condiciones de trabajo, calendario de vacaciones, traslados, derechos de conciliación: 20 días hábiles (desde la notificación).
• Tramitar el desempleo: 15 días
• Salarios: 1 año
CONSEJOS:
• Conserva todas las nóminas, sobre todo las del último año, ya que solo se pueden reclamar cantidades de los últimos 12 meses.
• En caso de reducción de jornada o excendencia existen ayudas para dichos casos. ¡Infórmate!
• Conoce tu convenio. En él viene recogido el número de horas anuales que debes trabajar, los días de vacaciones que tienes, los días festivos, el salario, los derechos a la salud laboral…