2024-07-03
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Condenan a Superberriak al pago de 28.533,67€ por acoso y vulneración del derecho a la integridad física y moral de una trabajadora #LortuDugu

Una trabajadora de la tienda que la cadena de supermercados tiene en elCasco Viejo de Bilbao sufrió por parte de la empresa y de sus encargados acoso en el trabajo, y como dice la sentencia “no se trataba de un simple comportamiento episódico, sino de actuaciones que por su entidad son susceptibles de quebrar los recursos psíquicos y psicológicos de la trabajadora”.

De hecho, incluso desde la situación de poder de jefe de tienda se le llega a sancionar a la trabajadora, sanción que se deja sin efecto judicialmente ya que la misma era claramente desproporcionada y sin justificación, pero todos estos hechos llevan a la trabajadora a una situación de incapacidad temporal por ansiedad reactiva (de la que recibe tratamiento psicológico) y como la propia sentencia recoge “la integridad de la trabajadora que es agredida en su persona, si no físicamente, sí con una actividad de presión que lleva consigo el que se iniciase un proceso de incapacidad temporal”

La empresa fue parte, y además, una vez denunciada la sutiuación, miró hacia otro lado intentando desentenderse de los hechos. También carecía de un protocolo de actuación para situaciones de conflicto, acoso o violencia o una evaluación del riesgo psicosocial. y el no tenerlo incide, nuevamente, en el deterioro de la integridad física de la trabajadora, ya que carecer de ese protocolo o actuación la empresa incide con su conducta en comportamientos que agravan el componente psíquico de la trabajadora.

Es por todo ello que la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del pais Vasco considera que “el derecho a la integridad física y moral de la trabajadora es un elemento a considerar en la relación laboral, que no queda extramuros de la empresa o del contrato de trabajo, sino que se integra en ellos y esta integración se realiza mediante la valoración de los contenidos del derecho a la integridad física en su totalidad.” Además el incumplimiento por parte de la empresa de sus deberes de protección de la trabajadora ha implicado un comportamiento transgresor del contrato de trabajo que ha incidido en el derecho a su salud.

Desde LAB vamos a seguir trabajando preventivamente para eliminar o reducir los riesgos psicosociales y todas las formas de violencia y/o acoso en los puestos de trabajo, porque nuestra salud vale mas que su dinero, pero cuando las empresas incumplan vamos a utilizar todos los medios de acción sindical y/o judicial para quienes son los responsables también paguen por ello. A día de hoy el no hacer prevención, la violencia o los acosos les salen muy baratos, la mayoría de las veces solo pagamos la clase trabajadora con nuestra salud, pero si empiezan a ver que no hacer prevención, que permitir ciertas conductas en el trabajo les sale mas caro (es lo único que entienden) quizá se empiecen a dar pasos en la buena dirección.

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