Atención a todas las personas que hayan percibido en estos últimos 4 años alguna prestación por maternidad, paternidad, adopción o acogida. El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia el 3 de octubre de 2018, declarando la exención de tributar por el IRPF, la prestación de la maternidad percibida por la Seguridad Social y, por lo tanto, no se les tiene que descontar o retener el IRPF.
Desde LAB, Creemos que las Haciendas Forales deben ser soberanas la hora de tomar sus propias decisiones sin que éstas estén vinculadas a las decisiones estatales, pero, a su vez, queremos construir un modelo que ponga la vida en el centro. Hablamos de llevar al centro las labores de cuidados. Es decir, hablamos de la toma de medidas para que estos trabajos puedan llevarse a cabo de forma corresponsable, hablamos de impulsar verdaderas medidas de conciliación. En este sentido, pedimos a las Haciendas Forales que devuelvan el dinero retenido de las prestaciones establecidas para afrontar las labores de cuidados. A falta de una decisión al respecto por parte de la Hacienda Foral, nos parece legítimo que las personas que han recibido este tipo de prestaciones realicen su reclamación a las Haciendas; desde LAB, así se lo hemos recomendado a nuestra afiliación.
Esta sentencia influye directamente la declaración de la renta realizada por las personas que hayan percibido alguna prestación en estos últimos 4 años, visto que la sentencia prevé una retroactividad de 4 años. Si estás en esta situación, tienes derecho a reclamar en Hacienda que te devuelvan el dinero retenido siguiendo las pautas que encontraras seguidamente y utilizando los modelos preparados para ello. Si ante la reclamación presentada hacienda da una respuesta negativa o durante un periodo de tres meses no recibes respuesta alguna habrá que estudiar otras vías.
¿Cuáles son las prestaciones que podemos reclamar?
Prestaciones publicas por nacimiento, adopción, acogida, y orfandad. Al igual que las prestaciones publicas por maternidad y paternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
¿Qué es lo que vamos a reclamar?
Exigiremos que la prestación por maternidad, o similares, queden exentas de la declaración de la renta en el que fue computado como renta. Alegando la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo pediremos que se realicen los cambios necesarios en esa declaración. Este cambio implica que la retención aplicada en su momento fuese mayor a la retención que debían aplicar por lo que pedimos que se devuelva la diferencia.
¿Desde cuándo?
Podemos hacer la reclamación si todavía no han pasado 4 años desde que hicimos la declaración correspondiente a esa prestación. Por ejemplo, las personas que cobraron las prestaciones en el 2014 por un nacimiento del 2014, hicieron la declaración en el 2015, por lo que tendrán hasta el 2019 para hacer la reclamación correspondiente.
¿Cómo?
Teniendo en cuenta que en Hego Euskal Herria cada herrialde tiene competencia en esta materia y que la legislación pertenece a cada herrialde, la persona perceptora deberá hacer la reclamación a la Hacienda que le corresponda.
HOJA DE PETICIÓN DE LA HACIENDA FORAL DE GIPUZKOA
PETICIÓN A LA HACIENDA FORAL DE GIPUZKOA (Modelo elaborado por LAB)
HOJA DE PETICIÓN DE LA HACIENDA FORAL DE BIZKAIA
PETICIÓN A LA HACIENDA FORAL DE BIZKAIA (Modelo elaborado por LAB)
HOJA DE PETICIÓN DE LA HACIENDA FORAL DE ARABA
PETICIÓN A LA HACIENDA FORAL DE ARABA (Modelo elaborado por LAB)
PETICIÓN A LA HACIENDA FORAL DE NAFARROA (Modelo elaborado por LAB)
Si ante la reclamación presentada Hacienda resuelve de forma negativa negativa o durante un periodo de tres meses no recibes respuesta alguna habrá que estudiar otras vías.