El régimen especial y la normativa supletoria no responden a este aspecto.
La ausencia de registro de jornada de trabajo de las empleadas de hogar demuestra el abandono institucional que sufre este colectivo y negarse a que se cumpla es continuar justificando la esclavitud a la que se condena a las trabajadoras del sector.
Es increíble seguir encontrándonos con noticias en las que la reclamación de los derechos sigue siendo un camino largo y difícil de recorrer, ya que sin importar la comunidad autónoma y las salas de los juzgados en las que se interpongan las demandas, la respuesta es la misma: el carácter especial que se le otorga al empleo de hogar y por ende a las relaciones excepcionales de la misma.
Si bien la última noticia relacionada con este tema nos llegó de Galicia, esta es la misma fotografía para las mujeres* en el empleo de hogar a lo largo de todo el estado español, incluida Hego Euskal Herria, sobre todo para aquellas en régimen interno, quienes día a día ven vulnerados sus derechos laborales, y cada vez más limitada su calidad de vida.
La importancia del registro del tiempo de trabajo radica en que sirve para demostrar las jornadas reales, los tiempos de trabajo y sus respectivos descansos. Sin embargo, seguir invalidando su utilidad en el contexto del hogar familiar como centro de empleo es -a todas luces- mantener una prohibición que discrimina a estas trabajadoras por razón de sexo, ya que el empleo de hogar es realizado en un 95% por mujeres*. Así como todos los hombres tienen garantizado este derecho, las mujeres* insertas en este sector no gozan de dicho beneficio.
Aunque recientemente se ha conmemorado el Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo, y por otro lado el Día de las Personas Cuidadoras, es algo que no interesa cuando se trata del empleo de hogar y de mejorar las condiciones en las que tantas mujeres* desarrollan esta tarea, ya que lejos de mejorar son cada vez más precarias. Todo porque se les sigue relegando a una situación que carece de sentido y humanidad.
¿Qué tiene de especial este sector si lo que enuncia son las tareas de trabajadoras al servicio del hogar familiar? ¿Qué hace distinto este empleo de tantos otros, en los que los empleadores sí tienen la obligación de facilitar el registro de jornadas?
Estamos ante un empleo que carece de regulaciones contundentes como la eficiente inspección de trabajo en los domicilios, y de un convenio colectivo propio que regule las situaciones que se escapan de las escasas respuestas dadas en relación a la pernocta y de las famosas horas de presencia, que muchas veces dejan de serlo porque son, evidentemente, horas efectivas de trabajo.
Será que las autoridades no se enteran que su falta de gestión y voluntad política sólo les hace responsables de los abusos cometidos a las vidas y a las condiciones laborales de estas trabajadoras. Sentencias como la del juzgado de Galicia confirman el abandono institucional, la infravaloración del empleo mal llamado esencial y el empeño que tienen los ministerios implicados en condenar a las trabajadoras de hogar en régimen interno a la expresión más cruda de la esclavitud.
Por todo lo anterior, queda clara la necesidad un marco propio de las relaciones laborales del empleo de hogar, una regulación que proteja y garantice las condiciones de trabajo y la aplicación de un convenio colectivo que recoja las exigencias propias del trabajo en el ámbito familiar, y no un Real Decreto que deja muchos cabos sueltos en su aplicación.
Asamblea abierta en Iruñea
Además LAB sigue organizando a las trabajadoras del hogar. Así, organiza asambleas abiertas cada mes en Bilbo. Y también ha comenzado a dar pasos en Nafarroa. Así, el 16 de noviembre, a las 16:00, realizará una asamblea abierta en su sede de Iruñea, en la calle Río Arga 12-14. El objetivo, reunir a las trabajadores y ofrecerles un espacio en el que puedan aprender sobre sus derechos (papeles, contratos, vacaciones, pagas extras, situación del trabajo interno…).