2024-11-22
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Sin entender la salud laboral en un sentido integral, la medida relativa a la baja por dolor menstrual incapacitante puede convertirse en algo anecdótico

A la espera del texto concreto donde se recoja esta medida, y basándonos en la información que ha trascendido a través de los medios de comunicación, LAB hace la siguiente lectura. Cuando se publique el texto definitivo del anteproyecto de ley seguiremos profundizando en el análisis.

Desde el sindicato LAB valoramos positivamente la medida relacionada con la baja por dolor menstrual recogida en el borrador de la reforma de la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Entendemos que es consecución de los años de lucha de años del movimiento feminista y de poner en primer plano las vidas, los cuerpos y la salud de las mujeres. La inserción de las mujeres en el mercado laboral ha sido siempre complicada y llena de obstáculos, al estar diseñado éste a la medida de los hombres; es decir, el mercado laboral es androcéntrico, además de heteropatriarcal y capitalista, elementos todos ellos que condicionan nuetra actividad en este.

La posibilidad de optar a una incapacidad transitoria especial por motivo de una menstruación dolorosa supone, al fin, reconocer el derecho a no ir a trabajar si no nos encontramos en condiciones adecuadas. Priorizar el presencialismo frente a la salud ha sido el criterio que se ha venido imponiendo hasta ahora en este tema. Esta medida supondría un cambio en esa tendencia.

Vemos esta medida también como oportunidad para desestigmatizar y “normalizar” los ciclos de los cuerpos de las mujeres, entendiendo que no son una enfermedad ni motivo de vergüenza u ocultamiento.

Tenemos así mismo, algunas dudas al respecto del tratamiento de esta medida y nos parece importante que se trate como un derecho, para lo cual hay que asegurar que esta medida no acarreará discriminación de las mujeres a la hora de ser contratadas, o renovar contratos, promocionar en la carrera laboral, etc…

No queremos que esto suponga más control sobre nuestros cuerpos o una excesiva medicalización de éstos, así como que quedemos a espensas de la voluntad del personal médico que nos atienda.

Entendemos que este permiso no puede contabilizar en la tasas generales de absentismo como baja por enfermedad, ni tampoco en las estadísticas de incapacidad temporal desagregadas por género. La menstruación no es una enfermedad, al igual que tampoco lo es el embarazo, por lo que entendemos que deben ser tratados como lo que son, cambios y procesos fisiológicos absolutamente normales en los ciclos de nuestros cuerpos.

Estas bajas, además de estar cubiertas económicamente por el estado, no puede suponer que el trabajo que se queda sin hacer por este motivo suponga una acumulación de trabajo para la personas que necesiten de este permiso. Habrá que buscar los mecanismos necesarios para que estas bajas se cubran, o bien que el trabajo se organice de tal modo que no suponga un aumento de la carga cotidiana de trabajo para nadie.

En cualquier caso, estamos todavía muy lejos de conseguir unos lugares de trabajo saludables y que tengan en cuenta las especificidades de la salud de las mujeres. La mayoría de las enfermedades profesionales en los sectores feminizados no están reconocidas ni son tenidas en cuenta; tanto las relacionadas con tareas repetitivas y de carga con repercusiones en el sistema músculo esquelético, como todos aquellos riesgos psicosociales asociados a trabajos no reconocidos, vinculados a los cuidados, con componentes emocionales muy altos. ¿Cuándo llegará el momento de entender la salud laboral desde una perspectiva feminista? Sin entender la salud laboral en un sentido integral esta medida puede convertirse en algo anecdótico.

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