El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido dos resoluciones en respuesta a la demanda por vulneración de derechos fundamentales (derecho a la salud, vida e integridad física) planteada por ELA y LAB contra el Gobierno Vasco (Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras), en la que se exigía la anulación de la ‘nota aclaratoria’ que permitía retomar actividades no esenciales. El Tribunal se declara incompetente para fijar medidas cautelares que garanticen la salud y la vida de miles de personas empleadas en sectores no esenciales.
En una de esas resoluciones, el TSJPV concede a todas las partes y al Ministerio Fiscal tres días presentar alegaciones sobre la competencia de la Sala de lo Social para conocer y resolver el litigio. Como se recordará, el Gobierno Vasco flexibilizó hasta el extremo el concepto de servicio esencial, contraviniendo el sentido del Real Decreto (paralización de actividades no esenciales), y posibilitando la prestación de otros servicios y de actividades industriales no básicas (lo que supone la exposición al riesgo en su puesto de trabajo así como convertir a estas personas en vector de contagio), desbaratando así los propios principios rectores del estado de alarma: “Proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública”.
Además, a través de un auto el TSJPV se declara incompetente para aplicar las medidas cautelares exigidas por ELA y LAB, consistentes en paralizar el efecto de la ‘nota aclaratoria’ del Gobierno Vasco, como paso previo para su anulación. Ambos sindicatos consideran que este tribunal era competente para tomar una decisión tan urgente y necesaria, máxime cuando la salud y la vida de miles de personas está en juego, y cada hora es importante en la tarea de contener la epidemia de coronavirus. Por otro lado, el Juzgado de lo Social de Navarra aún no se ha pronunciado sobre la demanda de ELA y LAB contra la correspondiente ‘nota aclaratoria’ que dictó el Gobierno de María Chivite.