Hemos realizado propuestas para incluir cláusulas sociales, entre otras aportaciones. "Las cláusulas sociales en ningún caso deben tratarse como una especie de recomendaciones a tener en cuenta en la elaboración de los pliegos, si no que deben tener carácter obligatorio", hemos remarcado en la comparecencia de hoy.
Estas son las aportaciones realizadas por LAB y ELA:
Introducción
La subcontratación de servicios públicos ha generado en Navarra una auténtica administración paralela que da empleo a miles de trabajadores y trabajadoras. Más allá de otras consideraciones, esta subcontratación supone en muchos casos un nicho de negocio para las empresas privadas, demasiadas veces a costa de las condiciones de trabajo de las personas empleadas en los mismos.
Entendemos que la administración pública debe velar por la calidad de los servicios que presta, incluidos los servicios subcontratados. Y no hay servicios de calidad si éstos se prestan en condiciones laborales precarias. Para los sindicatos ELA y LAB es indiscutible que la responsabilidad última en estos servicios, que se prestan con dinero público, es de la administración.
Históricamente se han venido adjudicando los servicios a las empresas que planteasen un menor coste en su realización, en ocasiones por debajo del propio coste del servicio, en una suerte de subasta a la baja, que acaba afectando al empleo y a sus condiciones.
A esta práctica se deben unir los efectos de los recortes que las diferentes administraciones han impuesto en los últimos años. Ninguna empresa ha asumido esos recortes, sino que se han trasladado sus consecuencias, siempre negativas, a los y las trabajadoras. Asimismo, la estatalización de la negociación colectiva también ha tenido efectos perjudiciales para las personas que trabajan en empresas subcontratadas, puesto que ha habido pliegos que han marcado como convenio de referencia un convenio estatal en sectores que históricamente venían regulados por convenios sectoriales navarros.
En base a lo expuesto hasta ahora, los sindicatos ELA y LAB vemos en la tramitación de La Ley de Contratos Públicos que en breve llegará al Parlamento de Navarra una oportunidad para establecer mecanismos legales que posibiliten una mayor calidad en el empleo.
Valoración del proyecto de ley presentado por el Gobierno de Navarra
En opinión de ELA y de LAB, el proyecto de Ley que se va a remitir al Parlamento por parte del Gobierno de Navarra supone una oportunidad perdida para demostrar un compromiso real con la calidad de los servicios públicos que se prestan vía subcontratación, empezando por la propia calidad de las condiciones de trabajo de los mismos.
No se han tenido en cuenta ninguna de las aportaciones principales que ambos sindicatos han realizado con anterioridad a su aprobación en el seno del Gobierno. Ni se garantiza la inclusión por ley de la subrogación en todas las contratas, ni se incluyen, con carácter obligatorio, cláusulas sociales que obliguen a las administraciones en primera instancia, y a las empresas adjudicatarias después, a respetar unos mínimos estándares de empleo, de condiciones de trabajo, de medidas de respeto a las condiciones de seguridad y salud, de no discriminación en la contratación, de participación sindical…
Entendemos que el debate sobre qué tipo de servicios públicos queremos debe darse en la propia tramitación de la Ley de Contratos Públicos. Y hay dos formas de abordar este debate: mantener un modelo economicista que prime el precio por encima de todo, o establecer un modelo social que ponga en valor la calidad del servicio por encima del coste, entendiendo esa calidad en un sentido amplio.
Desde ELA y LAB no entenderíamos que el cambio social que se propugna no tuviese en cuenta las cuestiones que afectan a los y las trabajadoras navarras.
Propuestas de ELA y LAB para la inclusión de clausulas sociales en la Ley de Contratos Públicos de Navarra
– Carácter obligatorio de las cláusulas sociales que se incorporen a la Ley: Las cláusulas sociales en ningún caso deben tratarse como una especie de recomendaciones a tener en cuenta en la elaboración de los pliegos, si no que deben tener carácter obligatorio.
– Subrogación: La subrogación debe ser obligatoria en todos los tipos de contratos, con independencia de si se tratan de concesión de servicios o de contratos de asistencia.
– Aplicación del convenio sectorial de la actividad a realizar como condición de mínimos: Se tendrá en cuenta el convenio sectorial de ámbito más cercano (el de Navarra frente a los convenios estatales). Se concretará el convenio a aplicar en base a la actividad de que se trate, primando el que tenga mejores condiciones de trabajo en aquellos servicios en los que el convenio de aplicación no sea claro, o puedan existir una concurrencia de diferentes convenios en base a los ámbitos de aplicación de los mismos.
– Aplicación del convenio de empresa o de centro de trabajo en los casos en que este convenio sea más beneficioso que el sectorial: Deberá incorporarse al pliego la obligación de su aplicación con carácter vinculante y como condición de mínimos para todas las empresas que pretendan la gestión de dicho servicio.
– Establecimiento de una plantilla mínima y un número de jornadas garantizadas que aseguren una prestación de calidad: Se incorporará la obligación de mantener una plantilla mínima y un número de jornadas garantizadas durante toda la duración de la contrata, acorde a las cargas de trabajo. Igualmente se garantizarán las sustituciones de las ausencias que se pudiesen producir.
– Establecer criterios de puntuación en los que el precio no sea determinante: Dar mayor valor a las propuestas técnicas que mejoren la calidad del servicio, el mantenimiento o la creación de empleo, la mejora de las condiciones de trabajo… Establecer que aquellas propuestas que se realicen por debajo del precio del servicio queden automáticamente eliminadas. Igualmente reducir significativamente el porcentaje de rebaja para considerar una oferta como bajada temeraria.
– Cumplimiento estricto de la normativa relacionada con la seguridad y la salud laboral: Establecer mecanismos que permitan a las administraciones velar de forma efectiva por el cumplimiento por parte de las empresas de sus obligaciones en relación a la prevención de riesgos laborales.
– Transparencia en la contratación: Utilizar mecanismos públicos de intermediación en las contrataciones, con el objetivo de garantizar que no se producen discriminaciones en la misma, por ninguna causa, incluidas las relacionadas con la afiliación sindical. Exigir el cumplimiento de las obligaciones legales en relación a la contratación de personas con discapacidad. Evitar contrataciones por "amiguismos".
– Establecer sanciones a las empresas que incumplan los requerimientos sociales: Incluyendo en los casos más graves la resolución inmediata del contrato y la imposibilidad para esa empresa de licitar en la administración pública de Navarra durante un plazo de tiempo.
– Facilitar la participación de los y las trabajadores y sus representantes: Tanto en la elaboración de los pliegos, como en los procesos de adjudicación. Igualmente establecer procedimientos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento por parte de las empresas de los compromisos adquiridos, facilitando igualmente la participación de las organizaciones sindicales en dicho seguimiento, así como su participación en la Junta de Contratación Pública de la que forma parte la CEN.
– Legitimación de las organizaciones sindicales para la participación en el Tribunal Administrativo de Contratos de Navarra: Deben incorporarse los cambios normativos necesarios que otorguen una legitimidad clara y expresa (activa y pasiva) a la representación de los trabajadores y trabajadoras y las organizaciones sindicales para el inicio y la personación en los procedimientos.
– Garantizar la presencia y utilización del euskara: por parte de las empresas subcontratadas en el cumplimiento del contrato en todas sus vertientes, respetándose además, el derecho de ciudadanía a ser atendida en euskara.
Pasos a dar por parte de ELA y LAB
1. Vamos a solicitar una reunión con todos los grupos parlamentarios para que durante la tramitación de la Ley incorporen al texto final las cláusulas sociales que hemos señalado.
2. Vamos a reunirnos con el resto de organizaciones sindicales para iniciar una dinámica de movilizaciones dirigidas a las empresas subcontratadas por las diferentes administraciones con el objetivo de conseguir la inclusión de cláusulas sociales que garanticen unas condiciones de trabajo dignas en las trabajadoras y trabajadores subcontratadas.