Esta diferencia de sueldos entre hombres y mujeres es una de las expresiones más humillantes de la discriminación de la mujer en el mundo laboral, aunque no la única; y la evidencia estadística contribuye a visibilizar y tomar conciencia sobre esta particular forma de violencia económica, tan cotidiana que a veces nos resulta imperceptible.
La denuncia de la discriminación de género es una labor imprescindible; sin embargo, para combatirla eficazmente es preciso que todos los estamentos de la sociedad asuman su responsabilidad y adopten un papel mucho más activo en la eliminación de las diferencias de trato en todos los ámbitos de la vida, incluido el laboral.
En efecto, la progresiva incorporación de la mujer al mercado de trabajo no ha traído aparejada su equiparación en condiciones laborales; y el crecimiento de la brecha salarial de género pone de manifiesto el fracaso de las políticas públicas de igualdad.
No obstante, la oficina estadística de la Unión Europea (Eurostat) calcula esta brecha salarial como la diferencia entre el salario bruto por hora de los hombres y de las mujeres, expresada en porcentaje respecto al salario bruto por hora de los hombres.
Según esta definición, la brecha salarial en Hego Euskal Herria es del 14,3%, mientras que la media de la Unión Europea es del 16,1%. Por otro lado, en Nafarroa la brecha salarial es más elevada, un 16,6% frente al 13,8% alcanzado en la CAV.
Esta injusticia salarial no sólo provoca un grave perjuicio en las actuales condiciones de vida de la mujer y en su independencia económica, sino que también tendrá un gran impacto negativo en la cuantía de las futuras prestaciones sociales por jubilación, o por desempleo.
Las causas de esta discriminación son estructurales, hunden sus raíces en relaciones de género jerárquicas y alimentan una división del trabajo sexista que considera secundarias las tareas desempeñadas por la mujer.
Entre los factores culpables de la brecha salarial algunos son de carácter directo, como por ejemplo el hecho de que las mujeres reciban un salario inferior al de los hombres por realizar el mismo trabajo u otro de igual valor.
Otros en cambio tienen que ver con el desigual reparto del trabajo reproductivo y no remunerado (tareas domésticas y cuidados), al que las mujeres destinan el doble de tiempo; y sobre todo con prácticas empresariales que fomentan la segregación horizontal y vertical de la mujer en los procesos de selección y contratación. En definitiva, auténticos techos de cristal y de hormigón que impiden acceder a un empleo en igualdad de oportunidades.
Por esa razón, las mujeres son contratadas mayoritariamente en sectores de actividad con menor reconocimiento social, ocupan puestos de trabajo menos valorados y categorías profesionales peor remuneradas.
Además, su itinerario laboral siempre presenta condiciones mucho más precarias. De hecho, actualmente en Hego Euskal Herria más de 3/4 partes del empleo a tiempo parcial es desempeñado por mujeres. Y la tasa de temporalidad femenina es del 27,2%, mientras que en el caso de los hombres apenas supera el 22%. Claro está, los empleos a jornada parcial y los de carácter temporal, por lo general, siempre conllevan salarios más bajos.
Por todo ello, demandamos que los poderes públicos cumplan su obligación de promover la igualdad y sitúen la equidad en el eje central de sus políticas. En el ámbito laboral es urgente tomar medidas efectivas que garanticen un tratamiento igualitario en el acceso al empleo, en la formación, en la promoción profesional, y en las condiciones laborales y salariales.
Pero además de interpelar a las administraciones, también debemos intensificar la vigilancia y la lucha contra todos los mecanismos de discriminación. Sólo así lograremos construir un nuevo modelo de relaciones laborales y una sociedad más justa y democrática. Ese es nuestro compromiso.
Brecha salarial en la Unión Europea, 2014 (EUROSTAT)
GANANCIA MEDIA ANUAL – 2014
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HOMBRES
|
MUJERES
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Diferencia
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Nafarroa
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28.659,74
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20.163,10
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-8.496,64
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Araba-Bizkaia-Gipuzkoa
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31.271,00
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23.781,55
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-7.489,45
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Hego Euskal Herria
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30.686,34
|
22.976,66
|
-7.709,68
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