2024-07-05
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Propuesta de LAB para la reforma del Impuesto sobre Sociedades

Reducción generalizada del Impuesto sobre Sociedades en el contexto de la globalización.
El proceso de globalización económica, la integración económica en Europa y las sucesivas ampliaciones de la Unión Europea han sido utilizados como excusa para justificar la reducción del Impuesto de Sociedades bajo el pretexto de buscar un doble objetivo: mejorar la competitividad de las empresas locales y atraer la instalación de empresas extranjeras.

Como consecuencia de esta visión ultra-neoliberal de las políticas económicas, y en particular de la política fiscal, a lo largo y ancho de toda Europa ha tenido lugar un proceso de competencia fiscal que se traducido en una reducción sistemática y generalizada del Impuesto sobre Sociedades.

Así, comprobamos que en la UE desde 1995 el valor medio de los tipos de gravamen ha disminuido en más de doce puntos. Lógicamente, la reducción no ha sido homogénea en todos los Estados miembro; pero todos ellos comparten los efectos negativos de esta competencia fiscal: la erosión tanto de la capacidad recaudatoria como de la equidad del sistema tributario.

En definitiva, se ha dilapidado una valiosa fuente de ingresos públicos en beneficio de los empresarios y propietarios de las empresas.
Frente a esta pérdida de recaudación surge una disyuntiva: o se compensa aumentando la presión fiscal sobre la clase trabajadora a través del IRPF y los impuestos al consumo; o disminuyen los ingresos fiscales dedicados a financiar el gasto público y mejorar las políticas sociales. En ambos casos es la mayoría social quien sale perdiendo en provecho de unos pocos.

Por el contrario, es obvio que no se ha conseguido ninguno de los objetivos supuestamente perseguidos. En primer lugar, la evidencia demuestra que la diferencia de tipos en el Impuesto de Sociedades no es un factor determinante para la localización o deslocalización de empresas; y en segundo lugar, porque estas pretendidas ventajas competitivas de naturaleza fiscal se anulan entre si al tratarse de una estrategia imitada en todos los países de nuestro entorno.

Diferencia entre los tipos nominal y efectivo del impuesto en Gipuzkoa.

También las Haciendas forales, incluida la de Gipuzkoa, han participado en esta loca carrera orientada en exclusiva a reducir el Impuesto de Sociedades. Para ello se han utilizado dos vías:

− Rebaja sistemática de los tipos nominales del Impuesto Sociedades; de tal forma que el tipo de gravamen general ha pasado del 35% al 28%, mientras que el tipo nominal para la pequeñas empresas se ha reducido hasta el 24%.
− Incremento desenfrenado de las deducciones y los incentivos fiscales, que han reducido el tipo efectivo (corregido) que realmente pagan las empresas sujetas a la normativa foral de Gipuzkoa hasta el 16,6%.

La normativa del impuesto en Gipuzkoa otorga un trato fiscal ventajoso a las empresas.

ADEGI, y la patronal vasca en general, pretenden introducir un debate tramposo centrado en el tipo nominal del impuesto como mejor defensa de sus intereses privados y corporativos. Pero el tipo nominal no es un indicador preciso para medir la presión fiscal que soportan las empresas por el Impuesto de Sociedades.

Aún así, es oportuno advertir que el tipo general del impuesto es similar e incluso superior en las grandes potencias de la UE, y entre ellas se encuentran nuestros mayores clientes y competidores, como son Alemania, Francia, Reino Unido, Italia o el propio Estado español.

Además, la proliferación de innumerables deducciones, bonificaciones e incentivos fiscales se ha convertido en un instrumento muy útil para reducir la “factura” fiscal de las empresas, que además recurren a prácticas de planificación fiscal para eludir el pago del impuesto de forma legal.

De hecho, según los datos del Departamento de Hacienda y Finanzas, el tipo nominal medio del impuesto se sitúa en el 24,5% para aquellas empresas que tributan conforme a la normativa foral de Gipuzkoa, pero el tipo efectivo medio que realmente pagan del 16,6%.
Mientras tanto, el tipo efectivo de las empresas que tributan según la normativa de otros territorios forales (Araba, Bizkaia o Nafarroa) asciende a 21,4%. Y las empresas sujetas a normativa de territorio común tributan a un tipo efectivo del 27,9%.

Asimismo, es importante señalar que según el EUROSTAT, el tipo efectivo medio del Impuesto de Sociedades en la Unión Europea es del 21,8%.

En base a toda esta información se demuestra que la normativa foral de Gipuzkoa concede a las empresas un trato fiscal más ventajoso que la normativa vigente en los países de nuestro entorno. Por tanto, una verdadera armonización fiscal debería suponer un incremento del Impuesto de Sociedades, pero en ningún caso una nueva rebaja.

Propuestas de LAB para la reforma del Impuesto sobre Sociedades.

Por todo ello consideramos necesario revisar en profundidad el Impuesto de Sociedades para evitar el despilfarro de millones de euros que se dejan de recaudar en beneficio de las rentas empresariales. Nuestras propuestas son las siguientes:

1.- Aumentar el tipo nominal de gravamen para que el Impuesto de Sociedades recupere el potencial recaudatorio perdido a través de sucesivas rebajas. Han sido numerosas las reformas realizadas durante las últimas décadas; pero queremos destacar dos por su notable impacto recaudatorio:

− Reforma de 1996: supuso la pérdida del 12,5% de su potencial recaudatorio.
− Reforma de 2007: con un coste recaudatorio equivalente al 25,6%.

2.- Eliminar la gran mayoría de deducciones e incentivos fiscales para acercar el tipo efectivo que pagan las empresas al tipo de gravamen nominal. De esta forma la contribución fiscal de las empresas estaría en consonancia con el beneficio contable obtenido. Por otro lado, debemos tener en cuenta que:

− El amplio y generoso catálogo de deducciones, bonificaciones e incentivos fiscales es utilizado como mecanismo para planificar el impacto del Impuesto sobre Sociedades y así tratar de eludir, en la medida de lo posible, el pago del impuesto.
− Las grandes empresas tienen mayor facilidad para acceder a estas reducciones fiscales y, por tanto, pagan menos que las empresas pequeñas y con menor capacidad económica, lo que provoca una progresividad regresiva.
− Existe un gran número de deducciones e incentivos fiscales que no cumplen el objetivo con el que en teoría fueron creados. En otros casos el seguimiento y control de su eficacia es muy complicado, por no decir imposible. Y también hay otras deducciones que pueden tener efectos contraproducentes; como por ejemplo la deducción de los gastos financieros soportados para financiar proyectos de expansión internacional que no tienen repercusión positiva a nivel local, ni en el volumen de actividad ni en la creación de empleo.

3.- Limitar la compensación de bases imponibles negativas únicamente a aquellos ejercicios que se encuentran dentro del periodo de prescripción establecido para las deudas tributarias.
Como reflexión final conviene dejar claro que no es la competitividad de las empresas lo que está en juego, sino la rentabilidad del capital y su contribución fiscal a la Hacienda Foral. Por eso reivindicamos una reforma del Impuesto de Sociedades que nos permita avanzar hacia una mayor justicia fiscal y, al mismo tiempo, incrementar los ingresos públicos para mejorar las políticas sociales.

Donostia, 3 de abril de 2012

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