2024-07-04
InicioIndustriaMetal2012ko Nafarroako Berogintza eta Inturgintzaren Industria Lan Hitzarmenaren Plataforma - Plataforma para...

2012ko Nafarroako Berogintza eta Inturgintzaren Industria Lan Hitzarmenaren Plataforma – Plataforma para la Industria de Fontaneria y Calefacción de Navarra 2012


2012ko Nafarroako Berogintza eta Inturgintzaren Industria Lan Hitzarmenaren Plataforma
Plataforma para la Industria de Fontaneria y Calefacción de Navarra 2012 

Definición del ámbito.

◦ El actual Convenio tendrá carácter de Convenio Autonómico.
 

Definición de la estructura de negociación. Protección del ámbito de empresa.

◦ El presente convenio autonómico establecerá la estructura de negociación.

◦ Consecuentemente, las partes acordarán dejar sin efecto lo acordado en el ámbito estatal en el llamado “Acuerdo de estructura de la negociación colectiva”. Limitando a este ámbito únicamente, las siete materias que por no existir pacto en contrario en ese ámbito, la ley nos impide negociar en el ámbito de Navarra.

◦ Las condiciones en las que se negocien las materias recogidas en el Convenio, se entenderán por las partes, como de mínimos, no pudiéndose acordar en el ámbito de la empresa, condiciones inferiores a las establecidas en éste, ni en Pactos de empresa ni en Convenios Estatutarios.
 

Mecanimos en la resolución de conflictos.

◦ El sometimiento al arbitraje es de carácter voluntario. Si concluido el periodo máximo de negociación, no se produjera acuerdo, ambas partes deberán estar de acuerdo en acudir a este mecanismo.

◦ No obstante, ambas partes acuerdan hacer uso de mediadores en caso de desacuerdo y sin ambas partes lo solicitan.
 

Vigencia del Convenio, ultractividad y periodos de negociación.

◦ El Convenio tendrá una vigencia de un año, desde el 1 de enero hasta el 31 de Diciembre de 2012.

◦ Mientras no se negocie un nuevo convenio, las condiciones a aplicar serán las recogidas en este covenio.

◦ El periodo legal establecido se ampliará a 60 meses.
 

Jornada.
◦ La jornada anual se verá reducida en 16 horas. 1692 horas anuales.

Incremento salarial.

◦ IPC Histórico + 2%
 
◦ El artículo 39, conocido como cláusula de Inaplicación del Regimén Salarial, solamente será aplicable en caso de existir acuerdo entre la representación de los trabajadores y trabajadoras y la empresa. De no existir representación, el acuerdo se adoptará por votación secreta y en al que deberá dar su apoyo la mitad más uno del conjunto de la plantilla.

◦ Kilometraje, 0,38€


Fomento del empleo de calidad

◦ Horas Extraordinarias

◦ Supresión de las horas extraordinarias.
 

◦ Empresas de Trabajo Temporal

◦ A partir de la firma, las empresas adscristas al Convenio no volverán a suscribir nuevos contratos con empresas de trabajo temporal. Los contratos vigentes no volverán a ser renovados.
 

◦ Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
 
▪ A petición del trabajador que así lo desee se aplicará la jubilación parcial- contrato de relevo según la legalidad vigente. El trabajador o trabajadora será contratado a tiempo completo y pasará a indefinido desde el primer día de su contratación.

Salud Laboral
◦ Sobre la información y formación de los trabajadores y trabajadoras.
 
▪ La empresa garantizará a cada trabajador/a una formación teórica y práctica sobre todos los riesgos que existan en el conjunto de la empresa y en el puesto de trabajo a desempeñar, tanto sobre riesgos de accidente, físicos, químico o biológico, así como ergonómicos y de organización del trabajo.Esta formación se realizará en el momento de la contratación y cuando se produzcan cambios en las funciones a desempeñar o se introduzcan cambios en el puesto de trabajo (equipos, métodos..).

IT Derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

◦ Completar hasta el 100% del salario real. IT por enfermedad común o accidente no laboral.
 
◦ Gestión de la IT
▪ Las empresas mantendrán la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes y el control sanitario derivado de las altas y las bajas por tales contingencias en el sistema público.
 
▪ Aquellas empresas que tengan vigente un convenio de asociación con alguna Mutua que incluya tal cobertura, renunciará a la misma con la antelación reglamentaria mínima de un mes a la fecha de vencimiento del Convenio anual de asociación, sin dar lugar a prórroga alguna.

▪ Las Mutuas no podrán denegar la baja laboral, a no ser que ellas mismas, demuestren que es de origen común.
 

Igualdad entre Mujeres Hombres

◦ Acceso al empleo
 
▪ La empresa favorecerá la contratación profesional de sus trabajadores y trabajadoras, salvaguardando la igualdad de oportunidades. Para ello, se establecerá un sistema de selección objetivo en el que se utilizarán criterios y pruebas objetivas que respondan a las necesidades del desempeño del puesto de trabajo a cubrir. Dichos criterios se acomodarán a reglas comunes a toda la plantilla, basadas en la titulación, cualificación y conocimientos del puesto, así como la superación de pruebas establecidas al efecto.
 
▪ Dicho sistema de selección objetivo estará bajo el control de la representación sindical, la cual será informada del proceso de contratación y podrá participar en los tribunales o comisiones que se constituyan para ello.

▪ El sistema de valoración también será acordado entre la Dirección de la empresa y la representación de la plantilla.

▪ La empresa establecerá reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.

▪ La empresa establecerá medidas de acción positiva en las condiciones de clasificación profesional y promoción de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate.

▪ La empresa favorecerá la contratación y promoción profesional de sus trabajadores y trabajadoras, salvaguardando la igualdad de oportunidades. Para ello, se establecerá un sistema de selección objetivo en el que se utilizarán criterios y pruebas objetivas que respondan a las necesidades del desempeño del puesto de trabajo a cubrir. Dichos criterios se acomodarán a reglas comunes a toda la plantilla, basadas en la titulación, cualificación y conocimientos del puesto, así como la superación de pruebas establecidas al efecto.

▪ Dicho sistema de selección objetivo estará bajo el control de la representación sindical, la cual será informada del proceso de contratación y promoción y podrá participar en los tribunales o comisiones que se constituyan para ello.

▪ El sistema de valoración también será acordado entre la Dirección de la empresa y la representación de la plantilla.

 

Enero 2012

AZKEN ALBISTEAK | ÚLTIMAS NOTICIAS

Pedimos al nuevo Departamento de Educación que convoque las mesas de negociación que estaban en marcha en los colectivos laborales y cumpla el acuerdo...

El 1 de junio de hace un año LAB suscribió un acuerdo laboral con el sindicato Interinok y el Departamento de Educación de la CAV, en el que ambas partes acordamos depositar y desarrollar en las mesas negociadoras los contenidos del mismo.

Reivindicamos la necesidad de publificar el transporte sanitario de la CAV

Desde que La Pau, empresa que opera en Araba y Bizkaia, anunciara el descuelgue del convenio que se encuentra en vigor la incertidumbre se ha apoderado de la plantilla. Hoy nos hemos movilizado en Gasteiz frente a la sede del Gobierno Vasco de Lakua.

No aceptamos despidos en Amurrio Ferrocarril y Equipos

El día 5 de junio se despidió en Amurrio Ferrocarril y equipos a un trabajador de 57 años. Desde el Comité de Empresa, queremos denunciar públicamente el despido y las situaciones previas acontecidas, que rompen drásticamente , los protocolos entendidos en la relación entre el comité y la empresa, hasta ahora